Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala K, 14 de Mayo de 2019, expediente CIV 034069/2016/CA001

Fecha de Resolución14 de Mayo de 2019
EmisorCamara Civil - Sala K

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K

Di Genova, J.M. contra Línea 39 Transportes 1° de Septiembre S.A. y otro sobre daños y perjuicios

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Expedientes n° 34.069/2016.

Juzgado N° 74

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los días del mes de mayo de 2019, hallándose reunidos los Señores Vocales integrantes de la Sala K de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, a fin de entender en los recursos de apelación interpuestos por las partes en los autos caratulados: “Di Genova, J.M. contra Línea 39 Transportes 1° de Septiembre S.A. y otro sobre daños y perjuicios” habiendo acordado seguir en la deliberación y voto el orden del sorteo en estudio, la Dra. S.P.B. dijo:

  1. Vienen los autos a este Tribunal con motivo del recurso de apelación interpuesto por la demandada y citada en garantía (fs.365)

    contra la sentencia de primera instancia (fs.357/364), el que fue fundado (fs. 380/382). Corrido el traslado fue contestado por la actora (fs.384/387)

    y, a continuación, se llamó autos para sentencia (fs. 391).

  2. Los antecedentes del caso.

    La señora D.G.J.M. reclamó indemnización por los daños que alegó haber sufrido a raíz de un accidente de tránsito ocurrido el 11 de enero de 2016, a las 16.50 horas aproximadamente (fs. 51/60).

    Dijo que en esa ocasión conducía su vehículo Fiat Uno, Dominio GXO 746, por la Av. B.M. de la localidad de M., V.L., Provincia de Buenos Aires, en sentido norte-sur, cuando al llegar a la intersección con la calle A.M. detiene su marcha a la espera de semáforo habilitante para realizar el giro hacia la izquierda y tomar la arteria M.. Detalla que en esa ocasión resultó embestida de frente Fecha de firma: 14/05/2019

    Alta en sistema: 11/06/2019

    Firmado por: O.J.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: O.O.A. , JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.P.B., JUEZ DE CAMARA

    por el colectivo interno n° 56, Dominio KNH 631, de la línea 93,

    perteneciente a la empresa demandada que circulaba por la misma arteria, en dirección sur- norte, conducido por E.H.V.,

    quien de forma sorpresiva, abrupta y violenta se cruzó de carril a una excesiva velocidad, provocando el evento.

    Como consecuencia de ello, debió ser atendida en una primera oportunidad en el Hospital Municipal Houssay de la localidad de V.L. y luego en el Sanatorio Las Lomas.

    Imputó la responsabilidad por el hecho dañoso a “Línea 93-

    Transportes 1° de Septiembre S.A”. y solicitó la citación en garantía de “Protección Mutual de Seguros de Transporte Público de Pasajeros”.

    Se presentó por medio de apoderado la citada en garantía,

    reconoció la cobertura asegurativa -con franquicia- y contestó la demanda negando la ocurrencia del accidente, así como la versión narrada por la actora en su demanda y solicitó el rechazo de la misma, con costas (fs.

    82/86).

    A fs. 92/95 se presentó la empresa demandada y replicó la acción en idénticos términos a los vertidos en su presentación por la aseguradora citada. Peticionó el rechazo de la demanda con costas.

  3. La sentencia.

    En el decisorio de grado se condenó a “Transportes 1° de Septiembre S.A”. a pagar la suma total de $ 584.520 en el término de diez días, haciéndola extensiva a “Protección Mutual de Seguros del Transporte Público de Pasajeros”, con más intereses que ordenó calcular desde la fecha del perjuicio y hasta la de su efectivo pago según la tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina. Con costas (fs. 357/364).

    La sentencia llega firme en lo que respecta a la responsabilidad que por el accidente de autos se adjudicó a los demandados.

  4. Los agravios.

    Fecha de firma: 14/05/2019

    Alta en sistema: 11/06/2019

    Firmado por: O.J.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: O.O.A. , JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.P.B., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K

    La demandada y citada en garantía cuestionan la cuantía del rubro “Daño moral”, como asimismo, la forma de concesión de los intereses (fs.

    380/382 vta.).

  5. La indemnización.

    1. Daño moral.

    El Sr. Juez de la anterior instancia reconoció por este rubro la suma de $ 200.000. Dicha decisión motivó los agravios de ambas accionadas, quienes cuestionan por excesivo el monto reconocido. Al respecto, sostienen que el fallo no se encuentra suficientemente fundado pues omite precisar cuál es...

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