Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA CIVIL 1, 10 de Agosto de 2018, expediente FSM 018030480/2002/CA001

Fecha de Resolución10 de Agosto de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA CIVIL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I Causa N° FSM 18030480/2002/CA1, “DI GENNI, AGUSTIN MARIO c/ ESTADO NACIONAL (PODER EJECUTIVO NACIONAL)

Y OTROS s/ AMPARO LEY 16.986” – Juzgado Federal en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo N° 2 de San Martín, Secretaria Nº

3 - CFASM, SALA I, SEC. CIVIL N° I –

INTERLOCUTORIO (HONORARIOS)

M., de de 2018.

Y VISTOS: CONSIDERANDO:

I.V. estos autos a conocimiento del Tribunal, en virtud de las apelaciones deducidas a Fs.

868/869Vta. y 870/877Vta., contra los honorarios regulados a Fs. 866/867 en favor de la perito contadora M.C.F. y del Dr. G.P.T., por bajos.

  1. La perito F. se quejó al considerar reducidos los emolumentos regulados.

    Consideró que la tarea que desarrolló resultó

    definitoria para determinar el monto que retiró el amparista y la suma pendiente de restitución.

    Indicó que no se esgrimió una argumentación para apartarse de los porcentajes que estableció el decreto ley 16638/57 y del monto que en definitiva fue transferido a la caja de ahorro del actor.

    Por último, detalló las labores que desplegó

    en este proceso y citó jurisprudencia que entendió

    aplicable al caso.

    Por su lado, el Dr. T. manifestó que su regulación de honorarios no respetaba los parámetros que establecía la ley arancelaria ni guardaba proporción con los regulados a la perito.

    Fecha de firma: 10/08/2018 Alta en sistema: 13/08/2018 Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: G.A., SECRETARIO DE CÁMARA Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CÁMARA #11860932#212622397#20180809112408702 Refirió que no encontraría proporcionalidad alguna el monto abonado al amparista con el regulado.

    Se agravió de la tasa de interés fijada para el caso de mora. En tal sentido manifestó, que esa tasa de interés, en un proceso inflacionario, estimulaba el incumplimiento. Indicó que razones de justicia hacían necesario apartase de la jurisprudencia vigente y que se aplicara la tasa pasiva que percibía el Banco de la Nación Argentina en sus operaciones de descuentos a treinta días.

    Citó doctrina y jurisprudencia que entendió

    aplicable a su planteo.

    A Fs. 882 se corrió el correspondiente traslado de ley, el cual no mereció contestación de la contraria (vid Fs. 884).

  2. En primer término, es dable señalar, que si bien la ley arancelaria aplicable no contiene precepto expreso acerca de los trabajos realizados a los fines del cumplimiento de las sentencias recaídas en juicios de conocimiento y tratándose de una labor...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR