Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 3 de Mayo de 2017, expediente Rl 120515

PresidentePettigiani-de Lázzari-Soria-Genoud
Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2017
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

DI GREGORIO, K.A.C./ FISCALIA DE ESTADO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ ACCTE. IN ITINERE. RECURSO DE QUEJA.

La P., 3 de mayo de 2017.

AUTOS Y VISTOS:

  1. Conforme surge de las constancias acompañadas, el Tribunal de Trabajo N° 5 del Departamento Judicial S.M., con asiento en dicha ciudad, hizo lugar a la acción promovida por K.A.D.G. y condenó al Fisco de la Provincia de Buenos Aires a pagar la suma de $99.800 más intereses en concepto de prestación dineraria derivada de un accidentein itinere(fs. 269/280 vta. de los autos principales).

  2. Frente a lo así resuelto, la Fiscalía de Estado dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 306/312, íd.), el que, denegado por ela quocon fundamento en la insuficiencia del valor de lo cuestionado (art. 278, CPCC) e inexistencia de la hipótesis excepcional prevista en el art. 55 primer párrafoin finede la ley 11.653 (fs. 314/315, íd.), dio motivo a la articulación de la presente queja (art. 292, Cód. cit.; fs. 32/35 vta. del legajo).

  3. Ahora bien, más allá de que el órgano judicial de grado se extralimitó al emitir un juicio sobre la procedencia de la vía extraordinaria incoada, cierto es que en el caso el valor de lo cuestionado ante esta sede casatoria por conducto del recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley -tal como lo afirma la propia impugnante-, no excede el importe mínimo fijado por el art. 278 del Código Procesal Civil y Comercial (según el texto de la ley 14.141).

En este marco, corresponde destacar que el supuesto excepcional previsto en el primer párrafoin finedel art. 55 de la ley 11.653 se configura cuando este Tribunal ha establecido una doctrina mediante la interpretación de las normas que rigen la relación sustancial debatida en una determinada controversia y el fallo apelado...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR