Sentencia de Colegio de Cámaras de Apelación en lo Penal - Rosario, 27 de Mayo de 2022

Presidente407/22
Fecha de Resolución27 de Mayo de 2022
EmisorColegio de Cámaras de Apelación en lo Penal - Rosario

ACUERDO Nº 223 Tº LXII Fº 170/177 En la ciudad de Rosario, a los días 27 del mes de Mayo de 2022, se reúnen en acuerdo los señores Jueces del Tribunal Pluripersonal del Colegio de Cámara de Apelación Penal de Rosario conformado para entender en los presentes actuados integrado por los Dres. A.I.A., D.A. y C.L., en virtud del recurso de apelación interpuesto por la Defensa de DI GAETANO, L.R., respecto a la sentencia del 30/9/21 dictada por el Tribunal Unipersonal del Colegio de Jueces de Primera Instancia de Rosario, integrado por la Dra. M.I.M.V., que lo condena como autor penalmente responsable del delito de homicidio culposo agravado por la conducción de un vehículo automotor a la pena de dos años y seis meses de prisión de ejecución condicional e inhabilitación especial para la conducción de vehículos automotores de todo tipo por el término de cinco años y las costas del proceso, imponiéndole reglas de conductas por el término de dos años (arts. 84 segundo párrafo -ley 25.189, 45, 5, 40, 41, 26, 29 inc. 3 y 27 bis del CP y 331 ss y cc y 448 del CPP), dentro del Legajo CUIJ N° 21-06286995-7 del registro de la Oficina de Gestión Judicial de Rosario.

Estudiado que fue el caso, se resolvió plantear las siguientes cuestiones:

  1. ) ES JUSTA LA SENTENCIA APELADA?

  2. ) QUE PRONUNCIAMIENTO CORRESPONDE DICTAR?

Luego de un intercambio de opiniones acerca de los temas propuestos, de conformidad a la distribución efectuada para llevar a cabo el estudio de los autos, resultó que la votación debía realizarse en el siguiente orden: D.. I.A., A. y L..

A LA PRIMERA CUESTIÓN EL DR. IVALDI ARTACHO DIJO:

I) El tribunal unipersonal de mención, mediante sentencia Nº 961 de fecha 30 de Septiembre de 2021, condenó a L.R.D.G. a la pena de dos años y seis meses de prisión de ejecución condicional e inhabilitación especial de cinco años para la conducción de vehículos automotores de todo tipo por el delito de homicidio culposo agravado por la conducción de un vehículo automotor, aplicando las costas del proceso e imponiéndole reglas de conducta por el plazo de dos años (arts. 84 segundo párrafo -ley 25.189, 45, 5, 40, 41, 26, 29 inc. 3 y 27 bis del CP del CP).

II) Contra dicho pronunciamiento la Defensa interpone recurso de apelación. Abierto el recurso, celebrada la audiencia oral respectiva y analizado el fallo, los fundamentos expuestos con la interposición del recurso y los argumentos de las partes -registrados por el sistema- (Dr. Renzo Biga -Defensa- y el Dr. W.A.J.-.-), así como las constancias disponibles, ha quedado el caso en estado de fallar.

III) Se le atribuye al imputado D.G. en fecha 1 de agosto de 2015, aproximadamente a las 19.40 horas y en ocasión que éste conducía el vehículo marca Peugeot modelo 504 dominio TZR-378, acompañado por L. D. G. y J. y L. S., por calle Avellaneda en sentido Norte-Sur de Rosario y en ocasión en que gira a la izquierda para ingresar a calle A. en sentido circular Oeste-Este es embestido por G.L., quien circulaba por Avellaneda en sentido Sur-Norte con su motovehículo marca M. 150 dominio 774JAU color negro; que debido a esa maniobra imprudente invade la línea de marcha de la motocicleta, la que impacta sobre el lateral derecho del vehículo Peugeot, incumpliendo la prioridad de paso de la víctima, fruto de lo cual se produce la muerte de L. .

IV) La Defensa en primer lugar, formula una breve reseña de la actividad procesal y los antecedentes del caso.

Explica que en la audiencia preliminar (a cargo del Dr. Fopiani) ambas partes solicitaron la suspensión del juicio a prueba, quedando algunos detalles que la fiscalía debía corroborar, siendo que el J. manifestó que se continúe con el tratamiento de la audiencia y que luego las partes en el caso de acuerdo, lo presentaran por escrito para su homologación.

Transcurrido un tiempo, se fija fecha de audiencia de juicio oral y público, la defensa solicitó que en dicha oportunidad se tratara la probation, lo que fue rechazado con el argumento que la defensa tenía la posibilidad de plantear dicho pedido previo al debate. Ante esa decisión planteó revocatoria y apelación en subsidio que fueron denegados.

Expone que llegados a la audiencia del juicio oral peticionó la aplicación de la suspensión del juicio a prueba, previo al inicio del debate, la fiscalía no se opuso y el Magistrado (Dr. V.G.) luego de un cuarto intermedio resolvió diferir la resolución para una vez culminado el debate.

Afirma que tramitado el juicio, el A quo concedió la probation sin analizar el fondo de la cuestión. Se apeló dicha decisión por ambas partes, puesto que la aplicación del instituto se había tornado abstracta al haberse realizado el juicio. El Colegio de Jueces de Segunda Instancia revocó la resolución y ordenó que un nuevo juez sea sorteado e intervenga a los efectos de dictar un fallo absolutorio o condenatorio, abordando el fondo de la situación. A partir de allí, se dictó la resolución que hoy se recurre -emitida por la Dra. M.V.-.

Como agravio concreto, la apelante esgrime que las pruebas no autorizaron a concluir en la participación del imputado en el hecho atribuido.

Sostiene que ningún testigo hizo mención a que D.G. conducía el vehículo discrepando con la conclusión de la sentenciante en tanto expuso que como la testigo P. -empleada policial- volcó la información en el acta de procedimiento en donde habrían quedado consignados los datos de los ocupantes de los vehículos, ese documento -que se desconocía a quién mencionaba- supliría la falta de individualización respecto al conductor del vehículo y que como había sido utilizado para la misma y para su imputación, resultaba innecesario probar en juicio quién lo conducía.

Concluye que se reemplazó la información que debían aportar los testigos con un acta de procedimiento inexistente o por su información no introducida en el debate.

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