Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 25 de Octubre de 2023, expediente COM 013565/2022/CA003 - CA002

Fecha de Resolución25 de Octubre de 2023
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial 13565 / 2022

DI FRANCESCO, NICOLAS c/ BAPRO MANDATOS Y NEGOCIOS S.A. s ORGANISMOS EXTERNOS

Buenos Aires, 25 de octubre de 2023.-

Y VISTOS:

  1. ) S. liminarmente que del correlato del art. 730 CCCN -vigente desde el 01/08/2015, de redacción prácticamente idéntica a la del art. 505 CCiv.-, surge que,

    si el cumplimiento de la obligación, cualquiera sea su fuente, deriva en litigio judicial o arbitral, la responsabilidad por el pago de las costas, incluidos los honorarios profesionales, de todo tipo, allí devengados y correspondientes a la primera o única instancia, no debe exceder del veinticinco por ciento del monto de la sentencia, laudo,

    transacción o instrumento que ponga fin al diferendo. Si las regulaciones de honorarios practicadas conforme a las leyes arancelarias o usos locales,

    correspondientes a todas las profesiones y especialidades, superan dicho porcentaje, el juez debe proceder a prorratear los montos entre los beneficiarios. Para el cómputo del porcentaje indicado, no se debe tener en cuenta el monto de los honorarios de los profesionales que han representado, patrocinado o asistido a la parte condenada en costas

    .

    De la lectura de las normas transcriptas surge que se ha fijado un tope máximo al que puede ascender la condenación en costas y dispone también que cuando las regulaciones conforme a las leyes arancelarias superen el mentado veinticinco por ciento (25%), el juez procederá a prorratear los montos entre los beneficiarios, lo que significa disminuirlos proporcionalmente hasta llegar al tope máximo indicado (conf.

    arg. esta CNCom, esta Sala A, 13/03/2009, in re: “M. de R.D.T.A. c/ Transportes El Trébol y otros s/ Sumario”).

    En todo caso, la norma no importa una limitación a la fijación de los estipendios, sino a su cobro contra el condenado en costas (conf. arg. L.M., M,

    Sistema de Jurisprudencia Civil

    , T° I, pág. 673; Di Chiazza, “La regulación de honorarios. El artículo 505 del Código Civil y el rol de las normas locales” ;

    Fecha de firma: 25/10/2023

    Alta en sistema: 26/10/2023

    Firmado por: H.O.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: PABLO CARO, SECRETARIO DE JUZGADO

    LLLitoral, 2011(abril), 247). Esta circunstancia que no obsta, sin embargo, a que la parte interesada pueda solicitar, en la etapa de ejecución de sentencia si así fuera el caso, el reajuste y prorrateo de los estipendios por el procedimiento previsto...

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