Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 25 de Octubre de 2023, expediente COM 013565/2022/CA003 - CA002
Fecha de Resolución | 25 de Octubre de 2023 |
Emisor | Camara Comercial - Sala A |
Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial 13565 / 2022
DI FRANCESCO, NICOLAS c/ BAPRO MANDATOS Y NEGOCIOS S.A. s ORGANISMOS EXTERNOS
Buenos Aires, 25 de octubre de 2023.-
Y VISTOS:
-
) S. liminarmente que del correlato del art. 730 CCCN -vigente desde el 01/08/2015, de redacción prácticamente idéntica a la del art. 505 CCiv.-, surge que,
si el cumplimiento de la obligación, cualquiera sea su fuente, deriva en litigio judicial o arbitral, la responsabilidad por el pago de las costas, incluidos los honorarios profesionales, de todo tipo, allí devengados y correspondientes a la primera o única instancia, no debe exceder del veinticinco por ciento del monto de la sentencia, laudo,
transacción o instrumento que ponga fin al diferendo. Si las regulaciones de honorarios practicadas conforme a las leyes arancelarias o usos locales,
correspondientes a todas las profesiones y especialidades, superan dicho porcentaje, el juez debe proceder a prorratear los montos entre los beneficiarios. Para el cómputo del porcentaje indicado, no se debe tener en cuenta el monto de los honorarios de los profesionales que han representado, patrocinado o asistido a la parte condenada en costas
.
De la lectura de las normas transcriptas surge que se ha fijado un tope máximo al que puede ascender la condenación en costas y dispone también que cuando las regulaciones conforme a las leyes arancelarias superen el mentado veinticinco por ciento (25%), el juez procederá a prorratear los montos entre los beneficiarios, lo que significa disminuirlos proporcionalmente hasta llegar al tope máximo indicado (conf.
arg. esta CNCom, esta Sala A, 13/03/2009, in re: “M. de R.D.T.A. c/ Transportes El Trébol y otros s/ Sumario”).
En todo caso, la norma no importa una limitación a la fijación de los estipendios, sino a su cobro contra el condenado en costas (conf. arg. L.M., M,
Sistema de Jurisprudencia Civil
, T° I, pág. 673; Di Chiazza, “La regulación de honorarios. El artículo 505 del Código Civil y el rol de las normas locales” ;
Fecha de firma: 25/10/2023
Alta en sistema: 26/10/2023
Firmado por: H.O.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: PABLO CARO, SECRETARIO DE JUZGADO
LLLitoral, 2011(abril), 247). Esta circunstancia que no obsta, sin embargo, a que la parte interesada pueda solicitar, en la etapa de ejecución de sentencia si así fuera el caso, el reajuste y prorrateo de los estipendios por el procedimiento previsto...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba