Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala C, 8 de Noviembre de 2016, expediente CIV 057977/2011/CA001

Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2016
EmisorCamara Civil - Sala C

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C 57977/2011. DI F.G.H.A. c/

DIFRAN SA INDUSTRIAL COMERCIAL INMOBILIARIA FINANCIERA Y OTRO s/PRESCRIPCION ADQUISITIVA Juz. 34 A.B.

Buenos Aires, de noviembre de 2016.- MMD Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. La actora solicita el replanteo de la prueba denegada en la instancia de grado. Asimismo en los términos del art. 260 inc. 3 del Código Procesal ofrece nuevos elementos probatorios que acreditan su posesión pacífica, pública y continuada ocurrida en los años 2015 y 2016 complementando la documentación adjunta con los nuevos comprobantes de pago de servicios de luz, agua, impuestos y contribuciones locales.

  2. En primer lugar, se dirá que el replanteo de prueba que pretende resulta improcedente, visto que en la instancia de grado la quejosa confundió el “hecho nuevo” con “nueva prueba”, introduciendo el mismo planteo que pretende prospere en esta Alzada respecto de comprobantes de pago efectuados con posterioridad al plazo previsto en el art. 365 del Código Procesal. En razón de ello, es que el Magistrado a fs. 980 rechazó el planteo por extemporáneo, consintiendo tal decisorio (ver fs.981, escrito en el que se notifica de la resolución y no apela).

    En su mérito, no puede ahora venir a querer revisar un decisorio que pasó en autoridad de cosa juzgada al no haber sido recurrido en los términos del art. 366 del Código Procesal. En el caso, no se desestimaron medidas probatorias sino que se rechazó el hecho nuevo introducido por la Fecha de firma: 08/11/2016 Firmado por: TRIBUNAL Firmado por: L.A.J., Juez de Cámara Firmado por: O.L.D.S., Juez de Cámara #12896660#166281300#20161108120502262 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C actora por extemporáneo, decisión que se encuentra firme por no haber sido recurrida.-

    Se recuerda, que el principio procesal de preclusión, que es de orden público, impide que se renueve el debate respecto de aquellas cuestiones que han sido decididas en la causa mediante resoluciones firmes (conf. Palacio, L.E., “Derecho Procesal Civil”, t. I, p. 282), debiendo destacarse que éstas no sólo adquieren tal carácter para las partes, sino también para el tribunal que las dictó quien se ve impedido de revocarlas o modificarlas cuando han quedado consentidas por los litigantes (CNCiv., S.C., R.591.975, in re “S.A.

    del Atlántico Compañía Financiera c/ Barrera...

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