Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 24 de Abril de 2018, expediente COM 002260/2015

Fecha de Resolución24 de Abril de 2018
EmisorCamara Comercial - Sala D

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D 2260/2015/CA1 DI FONZO SERGIO AMADEO C/ ASEGURADORA DE RIESGO DEL TRABAJO LIDERAR S.A. S/ ORDINARIO.

Buenos Aires, 24 de abril de 2018.

  1. Vienen los autos para resolver los recursos deducidos por la parte actora en fs. 406/412 y 413 contra el pronunciamiento de esta S. del 3.4.18 (fs. 394/401).

  2. El actor interpuso una revocatoria contra la decisión de esta Sala que, en lo que aquí interesa referir, modificó parcialmente la sentencia de grado -en cuanto admitió las ampliaciones de demanda de fs. 23/24, 277/278 y 312/313bis- y en consecuencia la condena de pago de capital e intereses dictada contra la demandada.

    Es sabido que las resoluciones del tribunal de alzada no son, como principio, susceptibles de recurso de reposición, por no revestir aquellas el carácter de providencias simples y no existir otros remedios contra esas decisiones que los expresamente previstos por la ley.

    No obstante, tal principio admite excepciones cuando concurren circunstancias especiales, como sucede con la necesidad de enmendar algún evidente error de hecho o una conclusión equivocada fundada en circunstancias fácticas indebidamente apreciadas, o ante la existencia de vicios de extrema gravedad que evidencien la nulidad del decreto, o bien, cuando de no admitirse la revocatoria se afectaría la garantía constitucional de defensa en Fecha de firma: 24/04/2018 Alta en sistema: 25/04/2018 Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: JULIO FEDERICO PASSARON, SECRETARIO DE CAMARA #24635009#203601427#20180424082502785 juicio (conf. F., E, - Arazi, R., Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, comentado y concordado, tomo I, Buenos Aires, 1993, pág. 851; Palacio, L. y A.V., A., Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, explicado y anotado jurisprudencial y bibliográficamente, tomo 6, Santa Fe, 1992, pág. 40; CNCom., S.A., 16.4.99, "Doralco S.A.

    c/Lamuraglia, R. s/ejecutivo"; S.B., 19.9.96, "Murchison S.A. Estibajes y Cargas c/D'amico, H. y otros"; esta S., 5.4.05, "Holder S.R.L. c/Fiori, J.C. s/ejecutivo"), puesto que tales situaciones, en caso de ser mantenidas, conducirían a un resultado reñido con un adecuado servicio de justicia, que es deber de los jueces preservar (CSJN, 18.12.90, "Lucchini S.A. Alberto L.

    c/Macrosa Crothers Maquinarias S.A."; CNCom., S.C., 8.11.93, "C.C. s/conc. civil...

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