Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 15 de Septiembre de 2017, expediente CCF 008970/2005/CA001

Fecha de Resolución15 de Septiembre de 2017
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL – SALA II Causa n° 8970/2005 DI F.S.F. Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL PODER EJECUTIVO Y OTROS s/PROCESO DE CONOCIMIENTO Buenos Aires, de septiembre de 2017. ISO VISTO: el recurso de apelación interpuesto por la actora a fs.

691 –fundado a fs. 693/694 y contestado por la demandada a fs. 696/697 vta.-, contra la resolución de fs. 689/690; y CONSIDERANDO:

  1. Que, en el pronunciamiento recurrido, el señor Juez de grado hizo lugar a la caducidad de la instancia articulada por la demandada e impuso las costas a la accionante vencida.

    Para así decidir, señaló que no tienen efectos interruptivos del curso de la perención los trámites relacionados con la constitución de un nuevo domicilio o la denuncia de la clave única de identificación tributaria (CUIT).

    En tal inteligencia, consideró como última actuación impulsoria la resolución dictada en el cuaderno de prueba de la recurrente el día 11.07.2016, decisorio en el cual se había declarado la negligencia de la accionante en la producción de la prueba informativa. Consecuentemente, indicó que, desde la fecha señalada hasta el acuse de caducidad -formulado el 27.03.2017 en el principal-, había transcurrido el plazo de seis meses fijado en el art. 310 inc. 1° del Código Procesal.

  2. Que la mentada decisión fue apelada por la emplazante de acuerdo a lo referido en el visto. Arguye que al decretar la caducidad se cercena el derecho de sus representados a obtener una sentencia que aclare y defina sus derechos.

    A su vez, manifiesta que, en caso de duda, se debe optar por la continuación del proceso debido al carácter restrictivo que posee el instituto Fecha de firma: 15/09/2017de caducidad.

    Alta en sistema: 25/09/2017 Firmado por: A.S.G. -R.V.G. -E.D.G. #16088340#188484605#20170915080720735 Al contestar el traslado pertinente, la accioanda solicita que se declare desierto el recurso ante la falta de una crítica concreta y razonada del pronunciamiento apelado.

    Afirma que la actora no logró rebatir los argumentos del a quo, y que solo limitó su accionar a señalar el criterio restrictivo del instituto y una supuesta afectación a su derecho de defensa.

  3. Que así planteada la cuestión a decidir, conviene recordar que la caducidad de instancia es un modo anormal de terminación del proceso provocado por la inactividad del interesado después de transcurrido el plazo legal correspondiente o que, producida una actividad, ésta sea...

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