Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 19 de Diciembre de 2007, expediente Ac 96819

PresidenteSoria-Hitters-Genoud-Pettigiani
Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2007
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

Ac. 96.819 "D.F., M.R.. Quiebra. Recurso de queja".

//Plata, 19 de Diciembre de 2007.

AUTOS Y VISTO:

  1. Conforme surge de las constancias acompañadas, el Juzgado en lo Civil y Comercial nº 4 de Junín rechazó -por extemporáneo- el incidente de nulidad de subasta incoado por M.R.D.F., en el marco de su proceso falencial (fs. 5/6).

    A su turno, la cámara departamental declaró mal concedido el recurso de apelación en razón que, conforme el art. 110 y ccs. de la ley 24.522, el quebrado carecía de legitimación procesal suficiente (fs. 10/11).

    Contra lo así resuelto, el fallido dedujo recursos de nulidad e inaplicabilidad de ley (fs. 13/18 vta.), los que denegados por ela quo-por considerar no definitivo el fallo atacado- (fs. 19), motivaron la articulación de la queja prevista en el art. 292 del Codigo Procesal Civil y Comercial (fs. 21/26).

  2. Al respecto es dable destacar que, reiteradamente, esta Corte ha sostenido que los remedios extraordinarios sólo proceden contra la sentencia definitiva, entendiéndose por tal la que pone fin a la litis, pero no contra las resoluciones que puedan plantearse durante su ejecución, las que, en principio, deben quedar concluidas en la instancia ordinaria (conf. doct. Ac. 83.095, 28-XI- 2001; Ac. 90.618, 6-X-2004, Ac. 91.956, 3-II-2005).

    Por consiguiente, el pronunciamiento de la cámara que declaró mal concedida la apelación incoada contra la decisión que rechazó la nulidad de subasta peticionada por la fallida, no posee el carácter antes señalado, no...

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