Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 12 de Septiembre de 2022, expediente COM 056875/2003/CA002

Fecha de Resolución12 de Septiembre de 2022
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial 56875 / 2003

DI DONATO S.A. s/ QUIEBRA

Buenos Aires, 12 de Setiembre de 2022.-

Y VISTOS:

  1. ) Apeló la contadora M.d.P.E. en forma subsidiaria la resolución dictada en fd. 730 -mantenida en fd. 738-, donde se la removió del cargo de síndico, se la inhabilitó para el desempeño de la función por el término de cuatro años y se dispuso la reducción en un 40% los honorarios que le correspondan.

    La juez de grado adoptó la solución indicada frente a los reiterados y graves incumplimientos de la funcionaria concursal, los que a su criterio evidenciaron un actuar negligente que no puede ser tolerado.

    En tal sentido, la magistrada señaló que la apelante no cumplió la manda dispuesta con 13.04.22 (fd. 712), la cual estuvo orientada a concretar el pago de los dividendos concursales incluidos en el proyecto de distribución aprobado en fd. 697/701, pese a la exhortación dispuesta en fd. 726 (notificada el 26.05.22) y a haberse ordenado una última intimación el día 02.06.22, bajo apercibimiento de aplicarle la más severa de las sanciones en los términos de la LCQ 255.

    La juez a quo también destacó que, más allá del incumplimiento referido precedentemente, en el caso de autos se advertían diversos requerimientos e intimaciones cursadas a la sindicatura a efectos de instar el trámite del presente quiebra, por la demora evidenciada en la aprobación del proyecto de distribución (fd.

    660, 664, 666, 673, 675 683, 686, 688 y 694), en virtud de las cuales fue sancionada con el apercibimiento obrante en fd. 696 y que incluso, con anterioridad, se evidencian diversas intimaciones cursadas a la sindicatura (v.gr: las obrantes en fd.

    Fecha de firma: 12/09/2022

    Alta en sistema: 13/09/2022

    Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: V.C.P., Prosecretaria de Cámara Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

    643, 645 y 650) por su renuencia a contestar los traslados conferidos en autos, como así también el llamado de atención de fd. 581, por la falta de contestación del requerimiento efectuado en fd. 574 y de la intimación dispuesta en fd. 578.

    Se hizo mérito asimismo de lo acontecido en el expediente “.D.S. y Otros s/Quiebra s/ Incidente de Cobro de Aportes” (N° 29368/2011),

    en el que la contadora E. fue intimada nuevamente y por última vez con fecha 04.05.22 (fd. 2298) a los fines de acompañar la información solicitada por la Fiscalía Civil, Comercial y Laboral de 1° Nominación de la Ciudad de Córdoba, bajo apercibimiento de aplicarle nuevas sanciones, en virtud de la gravedad de incumplimientos anteriores (fd. 2.240, 2.249 y 2.256), por lo que fue sancionada con severos llamados de atención, apercibimientos y con la imposición de una multa de $ 5.000, ya consentida y cancelada (fd. 2240, 2249, 2284 y 2295).

    La magistrada tuvo en cuenta también los requerimientos e intimaciones pendientes de cumplimiento por parte de la funcionaria concursal,

    detectados en el marco de distintos procesos en trámite por ante la Secretaría N° 20

    del Juzgado, en particular: a) “La Agropecuaria S.A. s/quiebra” (N° 50477/2009),

    donde pende la contestación del requerimiento de fecha 01.11.21 (fd. 2563), por la que fue intimada a presentar el informe final y proyecto de distribución (art. 218

    LCQ) o, en su caso, que propusiera las medidas del caso para la pronta conclusión o clausura del procedimiento; b) “Z.R. s/ quiebra” ( N° 57433/2009), donde le fue requerido con fecha 16.05.22 que contestara detalladamente los extremos solicitados por el Sr. Juez oficiante a cargo del Juzgado Civil N° 74; c) “Z.R. s/ quiebra s/ incidente de reconocimiento de Gastos Lcq: 240 promovido por Consorcio de Propietarios de la Calle 11 de Septiembre 2140/58” (N°

    57433/2009/14), en el cual fue intimada en diversas ocasiones a contestar el traslado del incidente y las defensas opuestas por el fallido, sin haberse presentado aún en esas actuaciones.

    Los fundamentos del recurso fueron desarrollados en fd. 732/737,

    siendo respondidos por la acreedora M.I.A. en fd. 739/742, quien solicitó

    que se ampliaran las sanciones a lo máximo que prescribe el art. 255 LCQ.

    Fecha de firma: 12/09/2022

    Alta en sistema: 13/09/2022

    Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: V.C.P., Prosecretaria de Cámara Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

    Conferida vista a la Fiscalía de Cámara, la Sra. Fiscal General dictaminó en...

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