Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 3 de Mayo de 2022, expediente COM 092573/2001

Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2022
EmisorCamara Comercial - Sala D

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D

92573/2001/CA5 DI DONATO, ROBERTO FABIO (SINDICA

COMBA MARTHA) C/ SCRUGLI DE DI DONATO, ANTONIA

(SINDICA TABOADA SUSANA) S/ ORDINARIO.

Buenos Aires, 3 de mayo de 2022.

  1. ) La sindicatura interviniente en el juicio universal caratulado “S., A. s/ quiebra” apeló la resolución de fs. 4304/4305 en cuanto (a) denegó el embargo preventivo solicitado respecto de un inmueble sito en la provincia de Misiones y (b) requirió a las sindicaturas que designen un letrado para llevar adelante el juicio de escrituración en aquella sede provincial.

    Fundó su apelación mediante memorial de fs. 4307/4308.

    La Fiscal General ante esta Cámara de Apelaciones consideró que las cuestiones debatidas en autos no resultan de su incumbencia, razón por la cual declinó dictaminar.

  2. ) Debe comenzar por reseñarse, a los fines de una mejor comprensión de la cuestión traída a conocimiento de esta instancia, los siguientes hechos y circunstancias:

    (a) Ambos integrantes de la sociedad conyugal cuya disolución fue oportunamente decidida en autos se encuentran en quiebra y, en ese marco, una acreedora denunció la existencia de un inmueble sito en la provincia de Misiones que habría sido adquirido por el señor R.D.D. mediante boleto de compraventa suscripto el 20/3/1986.

    (b) Las sindicaturas intervinientes en ambas quiebras coincidieron en la necesidad de iniciar una acción de escrituración y solicitaron a la Fecha de firma: 03/05/2022

    magistrada de grado que decrete un embargo sobre dicha propiedad.

    Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.E.C., PROSECRETARIO DE CAMARA

    (c) Luego de una serie de contingencias procesales que no interesa referir aquí, esa medida precautoria fue rechazada, pues la Juez a quo consideró que no se encontraba acreditada la verosimilitud del derecho invocado, dado que quien aparece como parte vendedora en el boleto de compraventa difiere de quien figura como titular de dominio según lo informado por el Registro de la Propiedad Inmueble de la provincia de Misiones, y no han sido incorporados elementos de juicio que acrediten la relación de antecedentes entre tales personas.

    Esa resolución fue impugnada y motiva la intervención de la Sala.

  3. ) Lo expuesto en el considerando que antecede revela que la medida de embargo resulta accesoria de un juicio de escrituración cuyo trámite se desarrollará en sede distinta de la concursal.

    Ello es así dado que las acciones promovidas por el síndico de una quiebra en los términos del art. 182 de la LCQ, con el fin de procurar el cobro de un crédito a favor del fallido, deben tramitar ante el juez natural, es decir, aquel que corresponda según las reglas normales de competencia, no resultando aplicable el fuero de atracción, ni por tanto competente el Juez del concurso (conf...

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