Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA CIVIL, 11 de Febrero de 2020, expediente FLP 022101831/2010/CA001

Fecha de Resolución11 de Febrero de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II

La Plata, once de febrero de 2020.

Y VISTOS: este expediente N° 22101831/2010/CA1,

caratulado “D.D.C., E. y otros c/ Aguas Argentinas SA y otros s/ Sumarísimo”, proveniente del Juzgado Federal de Primera Instancia nº 2 de esta ciudad;

Y CONSIDERANDO QUE:

  1. Llega la causa a esta Alzada en virtud de los recursos de apelación interpuestos por la representante legal de Agua y Saneamientos Argentinos S.A., la Dra. N.R.S.,

    a fs. 1105, el apoderado de Aguas Argentinas, el Dr. J.P.P., a fs. 1130, y el representante del Estado Nacional-Ministerio del Interior, Obras Públicas y Vivienda,

    el Dr. E.Z., a fs. 1140, con expresión de agravios a fs. 1109/1116, 1132/1137 y 1142/1146 respectivamente,

    contra la resolución que dispuso levantar la suspensión de autos, tener por concluido el proceso de conocimiento en lo que respecta el reclamo colectivo por daño ambiental, con costas a los demandados, y ordenó la remisión del presente expediente al Juzgado Federal de Primera Instancia N° 3 de Lomas de Z. a fin de la continuación del trámite respecto de las pretensiones por daños y perjuicios particulares.

    Para así decidir, el a quo tuvo en cuenta lo resuelto por esta Cámara en autos “Asociación para Protección del Medio Ambiente y Educación Ecológica 18 de octubre c/ Aguas Argentinas S.A. y otros s/ amparo”, donde se entendió que se encontraban reunidos los extremos previstos por el art. 258

    C.P.C.C.N. para acceder a la formación de un incidente a los efectos de proceder a la ejecución de la sentencia.

    En virtud de ello, consideró que devenía inoficiosa la continuación del trámite de las impugnaciones y que por Fecha de firma: 11/02/2020

    imperio del efecto erga A. en sistema: 14/02/2020 omnes establecido por el art. 33 de la Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.A.L.A., juez de camara #11441169#254787196#20200212085831324

    Ley 25.675 los resultados de dicha sentencia tienen alcance respecto de las pretensiones sobre la reparación del daño ambiental articuladas en este expediente.

  2. a) A través de sus agravios, la Dra. S.,

    sostiene que la resolución en crisis no ha tenido en consideración la propia decisión del a quo al momento de decretar la suspensión del proceso hasta tanto exista sentencia definitiva pasada en autoridad de cosa juzgada en la causa “Asociación 18 de Octubre”.

    En ese sentido, explica que la resolución de primera instancia se contradice al disponer el levantamiento de la suspensión, toda vez que la causa “Asociación 18 de Octubre”

    se encuentra recurrida por vía extraordinaria ante la Corte Suprema y aún no existe pronunciamiento definitivo.

    Asimismo, la apelante critica que el a quo pretenda aplicar en estas actuaciones el efecto erga omnes dispuesto en el art. 33 de la ley 25.675, cuando en realidad la parte actora no persigue la pretendida reparación colectiva del daño ambiental, sino la reparación por los perjuicios individuales que sufren cada uno de los actores como consecuencia del daño ambiental denunciado.

    Por otra parte, la letrada argumenta que el juez de primera instancia intente dar por concluido un proceso de conocimiento que no tuvo sustanciación y, en base a ello,

    imponer ilegítimamente costas a los demandados por un proceso inexistente, cercenando el derecho de defensa y el cual puede llegar a multiplicar los efectos ejecutorios de la sentencia respecto al reclamo colectivo por daño ambiental.

    1. A su vez, el Dr. P. solicita que se deje sin efecto la decisión apelada pues aún no existe sentencia Fecha de firma: 11/02/2020

      definitiva pasada en autoridad A. en sistema: 14/02/2020 de cosa juzgada, pues los Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: R.A.L.A., juez de camara #11441169#254787196#20200212085831324

      Poder Judicial de la Nación...

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