Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 11 de Julio de 2017, expediente CNT 040849/2013/CA001

Fecha de Resolución11 de Julio de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA II SENTENCIA DEFINITIVA NRO.: 110823 EXPEDIENTE NRO.: 40.849/2013 AUTOS: “DI CONSTANZO, A.R. c/ CLAROS CARGAS AÉREAS S.R.L.”

VISTO

Y CONSIDERANDO:

En Buenos Aires, a los 11 dias de Julio del 2017 , reunidos los integrantes de la Sala II a fin de considerar los recursos deducidos y para dictar sentencia definitiva, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo a los fundamentos que a continuación se exponen:

El Dr. M.Á.M. dijo:

  1. Contra la sentencia de primera instancia de fs. 169/72, dictada por el Dr. J.G., que rechazó íntegramente la pretensión actoral, se alza el señor D.C. a tenor del memorial de fs. 173/78, replicado por la contraria a fs.

    181/83.

    II) Memoro que, en lo sustancial, el accionante reclamó, en su demanda diferencias salariales derivadas de la aplicación del CCT 40/89 al vínculo laboral que mantuviera con la Claros Cargas Aéreas S.R.L. entre el 23/2/98 y el 1/3/11, relación que la entidad accionada enmarcó en las previsiones del CCT 130/75.

    III) Objeta el pretensor que el magistrado a quo declarara improcedente su reclamo. Sin embargo, en mi opinión, y como seguidamente explicaré, no tiene razón.

    Creo oportuno memorar, en primer lugar, que el maestro E.K. señaló que los problemas de encuadramiento convencional exigen determinar cuál es el convenio colectivo que se aplica a cierta actividad o profesión desarrollada por un trabajador o grupo de trabajadores de una empresa, establecimiento o sector y que se relaciona con el ámbito de aplicación de una convención colectiva concreta, en el sentido de saber si ésta se extiende o no a los trabajadores en actividades o profesiones afines (Tratado Práctico de Derecho del Trabajo, Editorial Depalma, 4ta.

    Edición, Bs. As., 1981, t. II, pág. 134 en nota 50).

    P.J.C.S., en esta ilación, que para Fecha de firma: 11/07/2017 determinar el marco convencional a aplicar es necesario comparar la actividad o tarea Alta en sistema: 11/08/2017 Firmado por: G.A.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.A.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.F., SECRETARIO INTERINO #20075033#182579873#20170713085114381 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA II desarrollada por los trabajadores involucrados y el ámbito que la convención en cuestión contempla (Derecho Colectivo del Trabajo, AAVV, Editorial La Ley, Buenos Aires, 1998, págs. 429/30). Este jurista cita...

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