Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 8 de Agosto de 2019, expediente CNT 062318/2012/CA001

Fecha de Resolución 8 de Agosto de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX Causa N°: 62318/2012 - DI COSTA, ALICIA AURORA (1) -FALLECIO- Y OTROS c/ MEYRELLES, A.D. Y OTROS s/INDEMN. POR FALLECIMIENTO Buenos Aires, 08 de agosto de 2019.

VISTO

Y CONSIDERANDO:

  1. Que, teniendo en cuenta los términos del acuerdo alcanzado entre los coactores L.V.Z. COSTA (derechohabiente de ALICIA AURORA DI COSTA -viuda del trabajador-), V.R.G. CASTELLANO y R.J.G. CASTELLANO y los codemandados A.D.M., ELIAS EDUARDO MEYRELLES, R.E.M. y S.A.G., a fs. 478/479, cabe concluir que las condiciones pactadas resultan adecuadas, sumado a que no implican ni tácita ni expresa renuncia de derechos amparados en normas de orden público y a que las partes han arribado a una justa composición de sus derechos e intereses. Por ello, corresponde que se homologue el presente acuerdo, pasando en autoridad de cosa juzgada conforme lo establece el art. 15 de la L.C.T. y art. 69 de la ley 18.345.

  2. Que, asimismo, cabe tener presente las modalidades que integran el presente acuerdo, la imputación, forma y plazo de pago respecto de la suma objeto de conciliación y a cargo de los codemandados A.D.M., ELIAS EDUARDO MEYRELLES, R.E.M. y S.A.G., todo ello en la forma pactada. T. presente el reconocimiento de honorarios a favor de la representación y patrocinio letrado de la coactora L.V.Z., efectuado por los codemandados A.D.M., ELIAS EDUARDO MEYRELLES, R.E.M. y S.A.G., así como la conformidad prestada.

    T. presente el reconocimiento de honorarios efectuado a favor de la Dra. I.M.E. por los coactores V.R.G. CASTELLANO y R.J.G. CASTELLANO. Por último, tiénese presente todo lo demás manifestado, solicitado, conformidades y Fecha de firma: 08/08/2019 Firmado por: MARIO SILVIO FERA, JUEZ DE CAMARA - SALA IX Firmado por: R.C.P., JUEZ DE CAMARA - SALA IX #19797042#240946521#20190808085529809 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX consentimientos prestados por las partes y sus letrados, el desistimiento de los recursos de apelación interpuestos, la caducidad de los plazos, la mora y la aplicación de la cláusula penal estipulada.

  3. Que, en atención a la solución a la que se arriba, corresponde eximir a los codemandados del pago de la tasa de justicia (conf. art. 42 de la L.O.).

    Por todo ello, a mérito del acuerdo que antecede, EL TRIBUNAL

    RESUELVE:

    1) Homologar con autoridad de cosa juzgada el acuerdo conciliatorio celebrado entre los coactores L.V.Z...

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