Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 23 de Febrero de 2017, expediente CIV 066248/2012/CA004

Fecha de Resolución23 de Febrero de 2017
EmisorCamara Civil - Sala J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J 66248/2012. DI C.J.P. c/ INGENIERIA Y CONSTRUCCIONES Y OTRO s/ ESCRITURACION A la audiencia del día de la fecha, 23 de febrero de 2017, siendo las 11:30 hs. comparecen ante los estrados del tribunal el actor personalmente, J.P.C. (DNI 25.697.047), asistido por sus letrados patrocinantes, D.. S.G.S. (T°93 F°775) y A.L. (T°104 F°951); y por la sociedad demandada, su apoderado, Dr. N.C.B. (T°44 F°58). Abierto el acto, las partes manifiestan que con relación a la ejecución de la sentencia de autos, así como del pago de sumas de dinero y el pago de honorarios profesionales, arriban al siguiente acuerdo:

PRIMERO

Que la elevación a escritura pública del inmueble sito en la calle S.N.°

1247 Piso 4°, D.. “A” de Capital Federal (Mat: FR 8-1448/Parcela 32/Manzana 4/Sección 22/Circunscripción 8) a favor del “ACREEDOR” y a costa de la “DEUDORA” se llevará a cabo en las oficinas de la ESCRIBANÍA DALCOL, sita en la calle V.N.°

867 Piso 6°, Oficina 605 de Capital Federal bajo la rúbrica de la Escribana Dra. M.V.D., titular del Registro N° 939 del Colegio Público de Escribano de Capital Federal. Que las partes fijan como fecha y hora de escrituración el día lunes 3 de abril de 2017 a las 11:00 horas. Que para el caso de incumplimiento, la escritura será suscripta por el Sr. Juez interviniente a costas del “DEUDOR”. Que el “ACREEDOR” no debe suma alguna y por ningún concepto respecto de la referida escrituración.

SEGUNDO

Que ambas las partes prestan expresa conformidad para el levantamiento de la medida de Anotación de Litis que recae sobre el inmueble en cuestión, anotada el 15 de noviembre de 2012 en el Registro de la Propiedad del Inmueble de Capital Federal una vez formalizado el acto escriturario.

TERCERO

Que la parte “DEUDORA” ofrece abonar al “ACREEDOR” y este acepta, la suma Fecha de firma: 23/02/2017 Firmado por: MARTA DEL ROSARIO MATTERA, B.A.V. #12990183#172625411#20170223121917999 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J total y única de pesos setecientos cincuenta mil ($750.000) en concepto de capital e intereses que corresponden a la cláusula penal por mora diaria conforme CLÁUSULA QUINTA del Boleto de Compraventa celebrado entre las partes el día 9 de diciembre de 2010.

Que dicha suma se pagará en cuatro cuotas iguales mensuales y consecutivas de pesos ciento ochenta y siete mil quinientos ($187.500) cada una de...

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