Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 12 de Septiembre de 2022, expediente CCF 011599/2018/CA001

Fecha de Resolución12 de Septiembre de 2022
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y

COMERCIAL FEDERAL – SALA II

Causa n° 11599/2018

D.C.C.A. c/ SERVESALUD s/SUMARISIMO DE SALUD

Buenos Aires, 12 de septiembre de 2022.

VISTOS: el recurso de apelación interpuesto por la demandada el día 15.06.2022 -fundado el día 30.06.2022, que contó con la réplica de su contraria el día 11.07.2022; contra la sentencia dictada el día 13.06.2022,

habiendo dictaminado el señor Fiscal General el día 17.08.2022; y CONSIDERANDO:

  1. En el pronunciamiento referido, el Sr. Juez de la anterior instancia hizo lugar parcialmente a la demanda promovida por el Sr.

    A.C.D.C. -ante su fallecimiento tomaron intervención en las actuaciones las herederas Sras. J.B. y C.D.C. (cfr. fs. 50, 52 y 58)- y, en consecuencia,

    condenó a SERVESALUD a abonarles las sumas que resulten de la liquidación a practicarse conforme las pautas establecidas en el Considerando V, más el monto reconocido en concepto de daño moral por cuarenta mil pesos ($40.000), con más los intereses indicados en el Considerando VII y las costas del juicio.

    Para así resolver, luego de desestimar la excepción de falta de personería, el magistrado de la anterior instancia tuvo en consideración las constancias de autos, los derechos reconocidos por la Constitución Nacional y los Tratados Internacionales que la componen; la legislación vigente en materia de salud y la doctrina sentada por la Corte suprema de Justicia de la Nación en sus antecedentes jurisprudenciales.

    En lo concerniente a la cuestión sustancial, destacó que no se halla controvertida la patología que aquejaba al Sr. D.C., así como tampoco la condición de discapacitado. Asimismo, tuvo en cuenta que se solicitó a la demandada, mediante una nota, la cobertura del 100% de un hogar permanente con centro de rehabilitación tal como fue prescripto por su médico tratante, fundado en que no era autoválido y que era totalmente dependiente y que no recomendaba un cambio de sitio. Seguidamente señaló

    Fecha de firma: 12/09/2022

    Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: FLORENCIA NALLAR, JUEZ DE CAMARA

    que la emplazada no había producido prueba alguna tendiente a controvertir las opiniones científicas de la indicación médica sino que sólo produjo prueba con el fin de acreditar la falta de inscripción de la institución “BABS” ante la Agencia Nacional de Discapacidad. Por ello, postuló que habiéndose corroborado la necesidad del actor de recibir la prestación de “Hogar Permanente” para su cuidado y rehabilitación y, asimismo, la recomendación de su médico tratante de no cambiarlo de sitio, el Sr.

    C.A.D.C. debía permanecer en la institución “BABS” en la que se encontraba internado desde febrero de 2018.

    Por otro lado, respecto a la extensión de la cobertura brindada hasta el 5.05.2019, fecha en que se produjo el deceso del Sr. D.C. , resaltó

    que al momento del dictado de la medida cautelar se otorgó la cobertura de internación en la institución “BABS”, hasta el monto que surja de las actualizaciones correspondientes a Hogar Permanente Categoría A, previsto en la Resolución 428/99 del Ministerio de Salud, más el 35% en concepto de dependencia, siempre que el establecimiento se encuentre categorizado para la atención de personas discapacitadas dependientes. Luego, consideró que no se encontraba corroborado que la institución “BABS” sea un centro prestador de la accionada, ni que se encuentre inscripta en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios de Atención a Personas con Discapacidad. Aclaró que no había sido acreditado que la internación en aquella institución sea indispensable ni existieran antecedentes que avalen que la demandada haya tenido oportunidad de efectuar un ofrecimiento de cobertura con prestadores propios, por ello limitó la cobertura tomando como pauta referencial el valor previsto en el Nomenclador de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad para la categoría Hogar Permanente, categoría C, con más el 35 % en concepto de dependencia.

    Por último, en cuanto a la suma reclamada en concepto de daño moral argumentó que se verificaba la necesidad de recibir la cobertura reconocida y tomando en cuenta la lógica preocupación, disgusto y temor,

    Fecha de firma: 12/09/2022

    Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: FLORENCIA NALLAR, JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y

    COMERCIAL FEDERAL – SALA II

    Causa n° 11599/2018

    ante la omisión de la demandada en proporcionarla, correspondía...

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