Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 16 de Julio de 2019, expediente CIV 052703/2013/CA001

Fecha de Resolución16 de Julio de 2019
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H "Di Conza, Á.M. y otro c/ Prosegur Activa Argentina S.A. s/

Cumplimiento de contrato”.- Exp. N° 52.703/2013.- J.. N° 33.-

En Buenos Aires, a los 16 días del mes de julio de 2019, hallándose reunidos los señores Jueces integrantes de la Sala H de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil de la Capital Federal, a los efectos de dictar sentencia en los autos: "Di Conza, Á.M. y otro c/ Prosegur Activa Argentina S.A. s/ Cumplimiento de contrato”, y habiendo acordado seguir en la deliberación y voto el orden de sorteo de estudio, el Dr. K. dijo:

  1. Contra la sentencia de primera instancia (fs. 380/391), en la que admitió parcialmente la demanda interpuesta por Á.M.D.C. y C.E.D.C. y condenó a Prosegur Activa Argentina S.A. a abonar una indemnización, apela la parte demandada, quien, por las razones expuestas en su presentación de fs. 428/433, intenta obtener la modificación de lo decidido. A fs. 435/439 luce la contestación de la expresión de agravios, encontrándose los autos en condiciones de dictar un pronunciamiento de carácter definitivo.

  2. En el fallo se consideró fuera de toda discusión que Á.M.D.C. había contratado con Prosegur Activa Argentina S.A. un sistema de alarma para su casa, ubicada en la calle Ercilla N° 6381 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Igualmente se entendió reconocido que el 12 de enero del 2012 entraron los ladrones a dicha vivienda.

    Prosegur Activa S.A. se queja de que se haya hecho lugar a la acción. Al fundar su apelación dice, entre otras cosas, que nunca admitió

    que hayan entrado los ladrones a la casa de los actores. También afirma que no hay pruebas de las que pueda inferirse que la alarma estuviera activada al momento del supuesto incidente y enumera las constancias de las que surgiría que el sistema funcionaba perfectamente. Por último, y con carácter subsidiario, cuestiona el monto de la indemnización y la forma en que se impusieron las costas procesales.

    La parte actora, al contestar el traslado de la expresión de agravios, requiere que se declare la deserción del recurso. No obstante, me parece Fecha de firma: 16/07/2019 Alta en sistema: 18/07/2019 Firmado por: J.B.F., L.E.A.D.B., C.M.K., JUECES DE CÁMARA #13458968#239653247#20190717093336015 que la presentación de referencia cuenta con suficientes argumentos que justifican, en la mayoría de sus secciones, avanzar en su tratamiento.

  3. Lógicamente, comenzaré con lo atinente al fondo del asunto.

    Con respecto al encuadre jurídico que habrá de regir esta litis, destaco que en atención a la fecha de los hechos mencionados en la demanda, resulta de aplicación lo dispuesto la normativa contenida en el Código Civil, hoy derogado, por lo dispuesto en el art. 7 del Código Civil y Comercial de la Nación, actualmente vigente, sin perjuicio de señalar, obviamente, que a idéntica solución se arribaría aplicando las normas pertinentes de este último cuerpo legal. Ello, claro está, más allá de que entienda que entre la parte actora y la prestataria del servicio de alarmas hubo una relación de consumo (conf. art. 1, 2, 37, 40 bis y concordantes de la ley 24.240).

    Así las cosas, corresponde empezar por el estudio del agravio vinculado con la negativa del robo.

    Aquí me pregunto, entonces, qué puedo decir al respecto. La respuesta no es nada difícil, justamente, porque fueron los propios empleados de la parte demandada quienes expresamente dijeron que el día 12 de enero del 2012 hubo un inconveniente en el domicilio de la parte actora. En efecto, C.A.S., en su declaración testimonial de fs.

    263/265, cuando se le preguntó si sabía las razones por las que había sido citado al Tribunal, respondió textualmente: “Sí, por un siniestro en la propiedad de nuestro cliente, fue en enero del año 2012, yo no fui al lugar, manejo un grupo de analistas que hacen la visita”. Lo mismo comentó

    C.A.M., subgerente de instalaciones de...

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