Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 31 de Agosto de 2022, expediente CNT 069423/2015/CA001

Fecha de Resolución31 de Agosto de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL

TRABAJO - SALA I

SENTENCIA DEFINITIVA CAUSA NRO. 69.423/2015

AUTOS: “DI CICCA S.D. c/ EXPERTA ART S.A. (antes LA CAJA

ART SA) s/ Accidente – Ley Especial”

JUZGADO NRO. 63 SALA I

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en la fecha de registro que figura en el Sistema Lex 100, la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, procede a dictar sentencia en la causa del epígrafe, y de acuerdo al correspondiente sorteo, se procede a votar en el siguiente orden:

La D.G.A.V. dijo:

  1. La Sra. Jueza de primera instancia hizo lugar a la demanda y condenó a la aseguradora demandada a pagar al actor las prestaciones dinerarias previstas por el régimen de las leyes 24.557 y 26.773, para reparar los daños en su salud producidos a causa de las tareas desempeñadas para la empleadora. Asimismo, la magistrada de origen determinó que, como consecuencia de las tareas prestadas, el trabajador porta una minusvalía psicofísica del 35% de la total obrera y cuantificó el capital de condena en $1.469.972,37..- (art. 14 2 a) ley 24.557 y de la ley 26.773), más intereses desde el 08.06.2015 –fecha de toma de conocimiento de y denuncia de la enfermedad- hasta la fecha del efectivo pago, de acuerdo a las tasas de interés establecidas por las Actas CNAT 2601/14, 2630/16 y 2658/17 (ver sentencia del 14.07.2021).

  2. Tal decisión es apelada por la parte demandada a tenor de las manifestaciones vertidas en le memoria digital presentada el 05.08.2021 que no fuera contestada por la actora. (resolución del 20.08.2021). Por su parte,

    la representación letrada del actor objeta la regulación de sus honorarios por estimarla reducida.

    EXPERTA ART S.A. (antes LA CAJA ART SA) se queja porque se tuvieron por acreditadas las tareas denunciadas por el actor, por el porcentaje de incapacidad física y psicológica determinado, por la tasa de interés aplicada al capital de condena y por la fecha de inicio el cómputo de los intereses. Asimismo, objeta por altos los honorarios regulados a la representación letrada del actor y al perito médico.

  3. Adelanto que el recurso interpuesto no tendrá favorable recepción por mi intermedio.

    Llega firme a esta instancia que S.D.D.C. se desempeñaba como empleado Nivel 5 para AEROPUERTOS ARGENTINA

    2000 SA desde el 03.07.2006, realizando tareas de chequeador de cargas.

    Afirmó que sus tareas le demandaban esfuerzos físicos constantes pues debía recibir la carga de un avión y trasladar el pallet desde la zona de carga Fecha de firma: 31/08/2022

    Firmado por: M.V.M.C., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: M.C.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.A.V., JUEZ DE CAMARA

    de la aeronave hasta el deposito, y una vez allí, debía desarmar el pallet de mercadería que llegaba almacenado en pesadas cajas y colocar esas cajas dentro del depósito. Expresó que el 12.04.2015 sufrió un accidente en ocasión del trabajo por el cual sufrió lesiones en su rodilla y tobillo izquierdo por lo que fue asistido por la aseguradora, que le suministró tratamiento y le otorgó el alta el 03.05.2015, sin incapacidad. Tampoco se controvierte que a raíz de padecer distintas afecciones físicas, en especial en la zona lumbar, el 08.06.2015 el trabajador efectuó la denuncia a la aseguradora, quien, sin bien reconoció haberla recibido, expresó que rechazó la contingencia por tratarse de enfermedades de carácter inculpable.

    El perito médico designado en autos, D.T., luego de efectuar la revisión del trabajador y analizar los estudios complementarios realizados,

    informó que el mismo presenta una hernia de disco, confirmada por estudios de imagenes, correspondiendo una incapacidad del orden del 25% de la total obrera y que respecto de la lesión de rodilla producto del accidente sufrido el 12.04.2015, no presentaba secuelas incapacitantes.

    En el plano psíquico, con ajuste al estudio de psicodiagnóstico realizado, informó que presenta una Reacción Anormal Neurótica a predominio depresiva Grado II que le provoca una incapacidad el 10% de la t.o. De esta manera, el experto concluyó que el trabajador porta una minusvalía psicofísica del 35% de la total obrera, de acuerdo al baremo del Dto 659/96. Dicho informe fue impugnado por ambas partes y ratificado por el experto a fs. 198.

    Con ajuste a dicha estimación, la magistrada de origen determinó que, como consecuencia de las tareas realizadas para la empleadora, cuya contingencia fuera denunciada el 08.06.2015, el trabajador porta una incapacidad psicofísica del 35% de la total obrera.

  4. El primero de los agravios de la demandada no puede progresar. La apelante no se hace cargo ni rebate los fundamentos del fallo en cuanto a que su parte, si bien reconoció haber recibido dos denuncias del actor (una por el accidente y otra por la enfermedad profesional), no acreditó

    haberlas rechazado en el plazo legal previsto por el art. 6º del Dto. 717/96,

    por lo que se las tuvo por aceptadas. De esta manera las manifestaciones expuestas sin efectuar una crítica concreta sobre este segmento de la decisión, deben ser desoídas (art. 116 LO).

    Si perjuicio de ello, en cuanto a la enfermedad profesional denunciada por el trabajador (patologías columnarias), pongo de resalto que,

    aún cuando su parte hubiera desconocido la naturaleza de las tareas desempeñadas, éstas fueron acreditadas con la prueba testimonial producida en la causa. En efecto, las testificales de A. (fs. 196), Q. (fs. 179),

    1. y S. (fs. 157/159), todos excompañeros de trabajo del actor,

    dieron cuenta de la naturaleza de las...

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