Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 4 de Julio de 2018, expediente CIV 031235/2018/CA001

Fecha de Resolución 4 de Julio de 2018
EmisorCamara Civil - Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I 31235/2018 DI CHIARA, M.N. c/ PUGLIESE, PABLO ANTONIO s/MEDIDAS PRECAUTORIAS Buenos Aires, 4 de julio de 2018.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan las presentes actuaciones con motivo del recurso de apelación subsidiario interpuesto por el actor a fs. 42/44 contra la decisión de fs. 41, mantenida a fs. 45, que desestimó la anotación de litis solicitada en el escrito inicial.

    Este proceso fue iniciado por el Sr. M.N.D.C. con el objeto de que se disponga la anotación de litis sobre un inmueble sito en la localidad de B., Partido de Tigre, Provincia de Buenos Aires, con los demás datos catastrales que surgen del informe de dominio de fs. 11/14 y cuya titularidad registral se encuentra en cabeza del Sr. G.R.B..

    Invocó como fundamento de su pretensión cautelar el boleto de compraventa que habría suscripto con el mencionado B. en calidad de vendedor y la posterior cesión onerosa de los derechos de ese contrato presuntamente efectuada a favor del aquí

    demandado P.A.P.. Expuso que el cesionario cumplió solo parcialmente las obligaciones asumidas y por esa razón le comunicó oportunamente su decisión de resolver ese contrato de cesión. Por lo tanto, afirmó que iniciará el cobro ejecutivo de las sumas de dinero que considera adeudadas y que la medida cautelar pedida tiene como finalidad evitar que el demandado efectúe cualquier tipo de negocio jurídico sobre el inmueble objeto de ambos contratos.

    En su decisión de fs. 41 la magistrada de grado desestimó

    la medida. Para resolver de esa manera, tuvo en cuenta fundamentalmente que el inmueble que se pretende gravar no es de Fecha de firma: 04/07/2018 Alta en sistema: 05/07/2018 titularidad del Sr. P.A.P., que ni el proceso principal Firmado por: P.M.G. -P.E.C. -F.P.S. #31944832#210534023#20180703092733681 ni la mediación prejudicial obligatoria surgen iniciados y que, por lo demás, tampoco se advierte que ese juicio fuera a tener como consecuencia de su eventual admisión la modificación registral del bien en cuestión. Frente al recurso de reposición deducido por el actor, mantuvo su postura a fs. 45, proveído en el que también tuvo por ampliada la demanda contra G.R.B..

  2. Debe recordarse inicialmente que en toda pretensión que pudiere tener como consecuencia la modificación de una inscripción registral, se trate de acción real o personal, la cautela por excelencia es la anotación de litis que tiene la virtud de dar a publicidad un litigio sobre el inmueble...

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