Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 7 de Octubre de 2009, expediente L 89605

PresidenteSoria-Kogan-Pettigiani-Genoud-de Lázzari
Fecha de Resolución 7 de Octubre de 2009
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 7 de octubre de 2009, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresS., K., P., G., de L.,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 89.605, "DiC., J.C. contra E.V. e Hijos S.A. Despido".

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo de Pergamino rechazó la demanda deducida, con costas a cargo de la parte actora.

Ésta dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.

Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorS. dijo:

  1. El tribunal de grado rechazó, en lo que resulta de interés, la demanda interpuesta por J.C.D.C. contra E.V. e Hijos S.A. por la que se perseguía el cobro de las indemnizaciones derivadas del despido, garantía de estabilidad gremial y diferencias salariales (sent., fs. 237/245 vta.).

  2. En su recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley el actor denuncia la violación de los arts. 243 y 244 de la Ley de Contrato de Trabajo; 18 de la Constitución nacional y de la doctrina legal que cita.

    A criterio del quejoso, el juzgador ha transgredido el art. 244 de la Ley de Contrato de Trabajo y su doctrina, pues como surge de la comunicación rescisoria, el empleador invocó la figura del abandono de trabajo para despedir al trabajador, ignorando que para la configuración de dicha causal extintiva se requiere, esencialmente, el propósito presunto o expreso del trabajador de no cumplir en lo sucesivo con su prestación laboral, situación que no aconteció en autos. En tal sentido, señala que el accionante oportunamente expuso los motivos habilitantes de la retención de tareas, los cuales -justificados o no- a todo evento revelaron de manera inequívoca su voluntad de continuar con la relación, y no de abandonarla.

    Pero además, -agrega- ela quoincurrió en la violación de la regla de la invariabilidad de la causa del despido, lo que se traduce, también, en una transgresión del principio de congruencia, toda vez que si la patronal alegó para extinguir el vínculo laboral, el abandono de trabajo, no pudo válidamente el tribunal -como lo hizo- juzgar que el actor incurrió en injuria grave (art. 242, L.C.T.).

  3. El recurso debe prosperar.

    1. En primer lugar, cabe recordar que la facultad revisora de esta casación está circunscripta al contenido de la sentencia y a la concreta impugnación contra ella formulada (conf. causas L. 61.959, "Correa", sent. de 24-III-1998; L. 74.191, "M.", sent. de 15-V-2002; L. 77.049, "M.", sent. de 17-VII-2003; entre otras). Por tal razón, la única cuestión sobre la cual corresponde pronunciarse a esta Corte, es la que gira en torno a la causal de extinción del contrato de trabajo que vinculaba a las partes.

    2. El sentenciante de grado, juzgó ajustado a derecho el despido dispuesto por la empleadora fundado en el abandono de trabajo del actor (v. sent., fs. 242 vta.).

      Para arribar a esa esencial conclusión, consideró pertinente evaluar una variada cantidad de circunstancias que -en el marco de la relación laboral habida entre las partes- se sucedieron con anterioridad al despido. En dicho quehacer, tuvo por acreditado que el trabajador desarrolló durante la relación laboral, y muy especialmente en los dos años anteriores al distracto, una conducta reñida con la buena fe que se tradujo, por un lado, en la negativa a tomar tareas en el lugar y horario dispuesto por el empleador y, por otro, en una larga serie de acciones administrativas y judiciales, con las que pretendió forzar a su empleador a acomodar su prestación de servicios en su propio beneficio.

      Sin perjuicio de lo expuesto, para el tribunal resultó también esencial, la inexistencia de prueba en la causa que acredite fehacientemente que a D.C. se le adeudaran los rubros que reclamaba e invocaba como justificantes de su decisión de no concurrir a su empleo.

      Así fue que declaró, que a los fines de resolver la controversia no debía apreciarse sólo la última actitud de Di Chiara de no retomar sus labores cuando fue legítimamente intimado por su empleadora, "sino toda una larga serie de circunstancias previas y continuas que han revelado, sin lugar a dudas, su intención de no volver a prestar servicios" (fs. 242), pues, en definitiva, fue este acontecimiento el que justificó la conducta asumida por el principal (arts. 242 y 244, L.C.T.; vered., fs. 229 vta./235 vta.; sent., fs. 240/241).

    3. Con acierto denuncia el recurrente la violación del art. 244 de la Ley de Contrato de Trabajo y su doctrina.

      1. Reiteradamente esta Corte ha dicho que elabandono de trabajoen los términos de la norma legal citada, no se configura cuando el trabajador responde a la intimación cursada por el principal exponiendo los motivos de su ausencia que, justificados o no, revelan su intención de no abandonar el contrato de trabajo (conf. causas L. 60.918, "C.", sent. de 16-XII-1997; L. 76.799, "O.", sent. de 16-VII-2003).

        Las circunstancias fácticas acreditadas dan cuenta que frente a la intimación patronal a retomar tareas, el actor rechazó la posición del principal, dando razones que -a su entender- justificaban su no concurrencia al trabajo.

        En efecto, del intercambio telegráfico cursado entre las partes surge que el accionado intimó al actor para que el día 19-III-1997 retome los trabajos en la empresa, cumpliendo las tareas que le fueran indicadas por el jefe de área, todo ello bajo apercibimiento de considerarlo incurso en abandono de trabajo y disuelta la relación laboral por su exclusiva culpa (v. teleg., fs. 7; vered., fs. 230 vta.).

        En su contestación, el actor condicionó su regreso a trabajar al previo cumplimiento de una serie de reclamos laborales que consignó en su comunicación, todo bajo apercibimiento de despido indirecto (v. teleg., fs. 8; vered., fs. 230 vta./231).

        El día en que vencía el plazo otorgado, el empleador emitió la declaración extintiva en los siguientes términos:"No habiendo concurrido a su trabajo a pesar de estar debidamente intimado, consideramos que ha hecho abandono de trabajo, quedando disuelta la relación laboral por su exclusiva culpa"(v. teleg., fs. 6; vered., fs. 231 vta.).

        ...

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