Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 28 de Octubre de 2022, expediente CNT 026133/2018

Fecha de Resolución28 de Octubre de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V

Expte. Nº CNT 26133/2018/CA1

SENTENCIA DEFINITIVA nº 86626

AUTOS: “DI CARLO, V.N. C/ DERUDDER HERMANOS S.R.L. S/

CERTIF. TRABAJO ART. 80 LCT” (JUZGADO Nº 37)

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los 28 días del mes de octubre de 2022 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente; EL DOCTOR GABRIEL de VEDIA dijo:

  1. La sentencia definitiva dictada el 30/09/2022 que hizo lugar en lo principal a la demanda entablada contra Derudder Hermanos S.R.L. recibe apelación de la parte actora mediante la pieza digital de fecha 02/10/2022 con motivo del rechazo del reclamo de la sanción conminatoria normada por el art. 132 bis de la LCT y de la demandada que cuestiona la condena al pago de multa del art. 80 de la LCT y la imposición de costas, solicitando se impongan en el orden causado.

  2. Delineada así la materia controvertida ante esta alzada, por razones de orden metodológico daré tratamiento en primer término, al recurso que articula la actora,

    para una mejor comprensión de las cuestiones debatidas en esta instancia.

    A tal fin, cabe memorar que la sentenciante de la anterior instancia desestimó la sanción pretendida por considerar que la intimación realizada por la accionante no se ajustó a lo establecido por el art. 1 del decreto 146/2001 en tanto no intimó por el plazo correspondiente ni individualizó la deuda o periodos adeudados como aportes no ingresados.

    La recurrente cuestiona dicho aspecto del decisorio señalando que resulta de un excesivo rigorismo formal desestimar el reclamo por un error en el plazo de la intimación realizada, cuando ha quedado acreditado que la demandada incurrió en el incumplimiento contemplado por el artículo 132 bis LCT y que al contestar la intimación negó la procedencia de la sanción alegando que las sumas retenidas se encontraban ingresadas en forma correcta.

    Analizadas las constancias de la causa cabe señalar, en concordancia con lo concluido por la magistrada de grado, que el recaudo formal exigido por el art. 3 del decreto 146/2001, a mi entender no se encuentra cumplido.

    En efecto, sin perjuicio de que se encuentre acreditada la conducta evasora sancionada por el artículo 132 bis de la LCT, lo cierto es que el devengamiento de la sanción pretendida depende del perfeccionamiento...

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