Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 8 de Marzo de 2017, expediente Rc 120827

Presidentede Lázzari-Pettigiani-Negri-Soria
Fecha de Resolución 8 de Marzo de 2017
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
  1. 120.987 "D.C., R.F. y T., M.R.. Sucesión Ab-Intestato".

//P., 8 de Marzo de 2017.

AUTOS Y VISTO:

  1. Conforme surge de las constancias acompañadas, la Sala I de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de M. confirmó la resolución del juzgado de origen que, a su turno, rechazó el pedido de R.I. diC. -en su carácter de heredera- de la designación de una perito C. que determine la totalidad de los bonos -cuyas series describe- que componen el acervo sucesorio, y que pertenecieron al causante R.F. diC. y a M.R.T. al considerar, que lo peticionado excede el marco de un proceso sucesorio (fs. 28/29).

    Contra lo así resuelto, la peticionante dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 164/178), cuya denegatoria sustentada en la no definitividad de la resolución impugnada (fs. 181/vta.), motivó la articulación de una queja (art. 292, C.P.C.C., fs. 183/219).

  2. Al respecto, cabe observar que esta Corte tiene dicho que los recursos extraordinarios sólo proceden contra las sentencias definitivas, es decir, aquéllas que recayendo sobre el asunto principal objeto del litigio o sobre un artículo, produzcan el efecto de finalizar la litis, haciendo imposible su continuación (conf. doct. Ac. 106.704, resol. del 1-IV-2009; C. 102.144, resol. del 14-IV-2010; C. 112.071, resol. del 29-II-2012; C. 120.838, resol. del 13-VII-2016; C. 120.581, resol. del 13-VII-2016).

    Así, en el caso, la decisión de la alzada que confirmó el rechazo de la medida solicitada por la heredera mencionada al entender que la misma no era propia del juicio sucesorio cuya finalidad es determinar la calidad de heredero, establecer los bienes que forman el activo de la herencia, comprobar las deudas que forman parte del pasivo y proceder al reparto del saldo entre los herederos, no participa de tal carácter.

    En esa inteligencia cabe aclarar que ela quoestimó que lo que le corresponda a la mencionada...

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