Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL, 30 de Marzo de 2023, expediente FRO 008399/2017/CA002

Fecha de Resolución30 de Marzo de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL

1 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO-SALA B

Civ/Int Visto, en Acuerdo de la Sala “B” integrada, el expediente FRO

8399/2017, caratulado “DI CPUA, R. c/ AGUA Y ENERGIA s/ COBRO DE

PESOS/SUMAS DE DINERO” (Originario del Juzgado Federal Nro. 1 de la ciudad de Rosario).

Mediante resolución dictada el 7 de junio de 2022 se regularon los honorarios del Dr. M.F.P., respecto de las actuaciones realizadas con anterioridad a la entrada en vigencia de la ley 27.423, en la suma de pesos sesenta mil ($60.000) y en relación a las actuaciones realizadas con posterioridad a la entrada en vigencia de la ley 27.423, en la suma de pesos ciento veintiséis mil catorce ($126.014), equivalentes a 14 UMA. Asimismo, se regularon los honorarios a la perito contadora I.d.C.Á. en la suma de pesos ochenta y un mil nueve ($81.009), equivalentes a 9 UMA.

El letrado apeló sus honorarios por considerarlos absolutamente insuficientes como contraprestación de sus trabajos profesionales en el juicio principal e incidentes. Manifestó que no fue meritada ni la labor desarrollada ni la cuantía del juicio y destacó su doble labor profesional, como abogado y procurador. Citó los arts. 6, 7 y 9 de la Ley 21.839 y 16, 20, 21 y 22 de la Ley 27.423 y pidió que se eleven sus honorarios (0/062022).

Por su parte la demandada apeló honorarios por considerarlos altos. Manifestó que el monto regulado no guarda razonabilidad con la extensión de las tareas desarrolladas, ni con el monto en juego, ni con la complejidad en las labores. Destacó que se trata de tareas mecánicas, exactamente iguales con idéntico desarrollo y resolución a cientos de causas de trámite, por lo que no amerita la exorbitancia de los honorarios regulados. Citó jurisprudencia y solicitó

la aplicación de la limitación prevista en el art. 730 del CCCN (08/06/2022).

Recibidos los autos en este Tribunal quedaron en estado de dictar este pronunciamiento.

Y CONSIDERANDO:

Fecha de firma: 30/03/2023

Alta en sistema: 31/03/2023

Firmado por: A.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: E.I.V., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: V.D.C., SECRETARIO DE CAMARA

2

1- Atento al criterio sentado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en autos “Establecimiento Las Marías S.A.C.I.F.A. c/ Provincia de Misiones s/Acción Declarativa” (Fallo del 04/09/2018) y toda vez que la actuación profesional fue desarrollada en parte durante la vigencia de la ley 21.839 (ver cargo de la presentación de la demanda a fs. 58 de fecha 15/03/2017 y actuaciones de fs. 63) y desde el escrito del fecha 20/02/2018 (fs. 72 vta.) hasta su conclusión, durante la vigencia de la ley 27.423, la regulación comprenderá

ambas normativas arancelarias. Respecto de la perito, sus labores se desplegaron ya en vigencia de la nueva normativa, siendo por tanto la normativa de la ley 27.423 la que servirá para revisar la regulación 2- En relación a los honorarios regulados al letrado de la actora por la tarea desarrollada durante la vigencia de la ley 21.839 (art. 39), a fin de verificar la regulación apelada, se toma en cuenta como monto del juicio (cf. art.

19) el que surge de la liquidación practicada el 18/04/2022, aprobada por resolución del 20/04/2022, sin computar los intereses devengados con posterioridad a la interposición de la demanda, pues esta Sala “B” sigue la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación de no adicionarlos al capital a los fines regulatorios por ser el resultado de una contingencia esencialmente variable y ajena a la actividad profesional (Fallos 301:385;

304:659; 308:708; 322:2961; 328-2-1732, entre otros). Se evalúan también los factores de ponderación de la labor profesional previstos por el art. 6 de la ley arancelaria, vinculados con el mérito de la labor profesional, apreciada por su calidad y extensión (inició la demanda a fs. 54/58 y solicitó que se proveyera la demanda a fs. 61), así como el resultado obtenido en el juicio y los porcentajes fijados por los art. 7 y 9 de la Ley 21.839.

Lo precedentemente señalado permite concluir que el monto regulado es excesivo en relación a las tareas llevadas a cabo y a los porcentajes legalmente previstos en la ley 21.839, por lo que se determinan en la suma de pesos treinta y cuatro mil ochocientos sesenta y seis ($34.866).

Fecha de firma: 30/03/2023

Alta en sistema: 31/03/2023

Firmado por: A.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: E.I.V., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: V.D.C., SECRETARIO DE CAMARA

3 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO-SALA B

Resta revisar lo regulado respecto de la labor desplegada en vigencia de la ley 27.423, y –como ya se indicó- por encontramos ante un proceso susceptible de apreciación pecuniaria corresponde aplicar la escala establecida en el art. 21 de la ley 27.423 en relación a la liquidación ya referida, actualizada por intereses (arts. 22 y 24). Ello, sin perjuicio de considerarse la labor desarrollada por el letrado, evaluándose en su extensión y calidad jurídica -pautas del art. 16- (contestó el traslado a fs. 74/75, solicitó que se abriera la causa a prueba a fs. 77 y que se clausurara a fs. 102, alegó a fs. 104 y vta., pidió que se dictara sentencia a fs. 106, requirió que se intimara al perito a fs. 162 y 119, 122,

124, acompañó documental a fs. 109, se allanó a la planilla de la demandada y pidió que se aprobara a fs. 142 y solicitó que se intimara a la demandada a acreditar la previsión presupuestaria a fs. 145, entre otras) en resultado del juicio y que actuó en doble carácter (art. 20).

Analizada la regulación, aplicando los porcentajes legales, se advierte que lo regulado resulta insuficiente por lo que se estima que corresponde fijar los honorarios regulados al letrado de la actora para esta etapa del proceso en la suma de pesos ciento treinta y cinco mil quince ($135.015), equivalentes a 15 UMA, conforme Acordada de la C.S.J.N. vigente al momento de la resolución recurrida 3- En relación a la regulación de honorarios efectuada a la perito contadora la ley 27.423, en el caso de los auxiliares de la Justicia, establece que el monto de los honorarios a regular no podrá ser inferior al cinco por ciento (5%)

ni superior al diez por ciento (10%) del monto del proceso (art. 21, cuarto párrafo).

De acuerdo con ello, a fin de verificar la regulación apelada, se toma en cuenta como monto del juicio que surge de la planilla referida (art. 16 inc.

  1. y el valor, la calidad del trabajo realizado (aceptó el cargo a fs. 118, presentó

el informe pericial a fs. 126/132 y vta. y se allanó a la impugnación de la demandada fs. 143), la...

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