Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B, 13 de Mayo de 2019, expediente FRO 008399/2017/CA001

Fecha de Resolución13 de Mayo de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B

1 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B Civil/Int. Rosario, 13 de mayo de 2019.

Visto, en Acuerdo de la Sala “B” integrada, el expediente nº

FRO 8399/2017 caratulado “DI CAPUA, R. c/ Agua y Energía s/ Cobro de Pesos/Sumas de Dinero (laboral)” (del Juzgado Federal nº 1 de Rosario), del que resulta que:

Vienen las presentes actuaciones a esta Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por la actora (fs. 123/128), contra la sentencia del 08/02/2019 que rechazó las excepciones de falta de personería y de legitimación activa interpuesta por la demandada. Hizo lugar parcialmente la demanda interpuesta por D.C.R., D.O.R., Z.N.B. y M.A. y condenó al Estado Nacional, Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, a pagar los montos que surjan con más los intereses de la planilla que al efecto practicará el perito contador a designar en autos conforme lo asentado en el considerando cuarto de la resolución y con las limitaciones establecidas en el segundo, con costas en un 20% a la parte actora y 80% a la parte demandada (art. 71 del CPCCN) (fs. 113/121 vta.).

Concedido el recurso (fs. 129), se corrió traslado a la contraria el que no fue contestado. Elevados los autos a esta Cámara y radicados en la Sala “B”, quedaron en condiciones de ser resueltos (fs. 134).

La Dra. V. dijo:

  1. ) Se agravió la actora al considerar que a diferencia de lo resuelto en la sentencia recurrida entendía que para determinar el monto de condena por el rubro energía eléctrica, resulta completamente anacrónico antojadizo y contrario a la normativa aplicable remitirse a los consumos de los años 1994 y 1995.

    Expresó que en ningún momento la normativa aplicable refiere a determinados periodos (mes del consumo efectivo), pues la rebaja del servicio se realiza mes a mes, y la misma varía en función al consumo “efectivamente realizado” por el jubilado o pensionado de Agua y Energía.

    Consideró que tratándose de una demanda del año 2017 y Fecha de firma: 13/05/2019 Alta en sistema: 14/05/2019 Firmado por: E.V., Juez de Cámara Firmado por: ANIBAL PINEDA, Juez de Camara Firmado por: J.G.T., Juez de Cámara Firmado por: A.G., Secretaria de Cámara #29535389#234118089#20190513093646445 teniendo en cuenta la cantidad de aumentos sucesivos que ha sufrido el servicio de energía eléctrica desde el año 1994/1995 a la fecha, el resultado al que se arribe según las directivas del Considerando 4º, indefectiblemente desembocará en una solución injusta, pues vulnera los términos de la normativa vigente (art. 19 CN) y por ende también se viola el derecho de propiedad (art. 18 CN).-

    Dijo que se debería considerar el consumo, mes a mes por los períodos en los que el reclamo resultó favorable, pero por una cuestión de complejidad para arribar a dichas sumas, entendió que recurrir a un consumo promedio de energía en un determinado período, resulta justificable pero, siempre y cuando corresponda a períodos recientes y no de antaño, como equivocadamente se pretende en la sentencia.

    Se agravió también de la imposición de costas en un 20% a su parte.

    Sostuvo que es inadmisible la solución a la que arribó el sentenciante, toda vez que la demanda fue admitida en un 100%, con la única salvedad de los períodos prescriptos y que exceden de los 5 años de interpuesta la demanda.

    Manifestó que...

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