Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 14 de Abril de 2021, expediente CNT 019736/2016/CA001
Fecha de Resolución | 14 de Abril de 2021 |
Emisor | Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -
SALA VIII
Expte. Nº 19736/2016
JUZGADO N° 31
AUTOS: “ DI CAGNO, G.G. C/ PROVINCIA ART S.A.
S/ ACCIDENTE – LEY ESPECIAL”
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 12 días del mes de abril de 2021, se reúnen en acuerdo los jueces de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado, proceden a votar en el siguiente orden:
LA DRA. M.D.G. DIJO:
-
Contra la sentencia de primera instancia, que hizo lugar a la demanda, vienen en apelación la ART demandada y el perito médico legista.
II.-PROVINCIA ART S.A. se agravia a tenor de las motivaciones que lucen en su presentación recursiva, las cuales fueron replicadas por el actor.
En concreto, cuestiona los siguientes aspectos del pronunciamiento anterior: a) que se haya omitido aplicar en autos el Decreto 472/14
reglamentario de la Ley 26.773 y la doctrina de la C.S.J.N. en el fallo “E.. En grado, se declaró la inconstitucionalidad del art. 17 del Decreto 472/14 por desnaturalizar el art. 17 inciso 6° de la Ley 26.773 y exceder facultades reglamentarias. Pide se deje sin efecto la actualización del capital nominal de condena mediante la aplicación del índice RIPTE desde la fecha del siniestro y hasta la oportunidad de la liquidación, prevista en el art. 132 de la L.O., por resultar ello una indemnización desproporcionada; b) que no se haya ordenado descontar del quantum de condena la suma de $ 15.148,34.- que abonó en concepto del art. 3° de la Ley 26.773 por la liquidación practicada en sede administrativa (donde por el evento de autos se le determinó al actor una incapacidad del 7,45% de la t.o. y abonó
también $ 75.741,71.-, pago parcial reconocido en el decisorio de grado). Actualiza Fecha de firma: 14/04/2021
Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.D.G., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: C.R.G., SECRETARIA DE CAMARA
el recurso interpuesto en los términos del art. 110 de la L.O. ( a fs. 167/168) contra la resolución que puso los autos en Secretaría para alegar, circunstancia que implicaba denegar la producción de las restantes pruebas ofrecidas, pericial contable e informativa dirigida al Banco Provincia y c) los honorarios regulados a la representación letrada del actor y al perito médico legista por estimarlos altos.
El perito médico legista recurre sus honorarios por interpretarlos bajos.
III.-Adelanto que el recurso de la ART demandada obtendrá
andamiento.
La primera queja es admisible y atañe a la declaración de inconstitucionalidad del art. 17. Disposición General, del Decreto 472/14
reglamentario del art. 8° de la Ley 26.773 y en su relación la actualización mediante índice RIPTE del quantum diferido a condena (el producto de la fórmula legal indemnizatoria, prevista en el art. 14 ,inciso 2do, apartado “a” de la L.R.T, más la indemnización adicional de pago único normada en el art. 3° de la Ley 26.773) desde la fecha del siniestro hasta la oportunidad de practicarse la liquidación del art. 132 de la L.O.
Sobre el...
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