Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 6 de Septiembre de 2016, expediente CCF 011952/2005/CA001
Fecha de Resolución | 6 de Septiembre de 2016 |
Emisor | Camara Civil y Comercial Federal- Sala I |
Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I CAUSA 11952/05 S.I “DI B. y otros c/ Sindicato de Acc.
Clase C del PPP de Telecom ASFTSA y otro s/ Proceso de Conocimiento”
Juzgado N° 2 Secretaría N° 3 En Buenos Aires, a los 6 días del mes de septiembre de 2016, reunidos
en Acuerdo los jueces de la Sala I de esta Cámara para dictar sentencia en los autos
mencionados en el epígrafe, y de conformidad con el orden del sorteo efectuado, el
Juez Francisco de las Carreras, dijo:
-
La sentencia de fs. 574/578 rechazó la demanda promovida por ex
trabajadores de la empresa Telecom Argentina S.A. y, en consecuencia absolvió al
Estado Nacional Ministerio de Economía y Producción, y a Telecom Argentina
S.A. de la pretensión de resarcimiento de daños y perjuicios, con costas en orden
causado.
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Este pronunciamiento fue apelado por la empresa demandada a fs.
580 y por los actores a fs. 582. El recurso de esta parte a fs.588/592, fue contestado
por Telecom a fs. 597/602. El memorial de la demandada fue agregado a fs.
594/vta., sin contestación de la contraria. Asimismo, a fs. 604/606 dictaminó el
señor F. General.
La actora reclama por los siguientes agravios: a) error grave en la
interpretación del plexo normativo, de la letra y espíritu de la ley 23.696; b) el
contrato de adhesión obligó a los trabajadores a desprenderse de sus acciones a un
precio ínfimo comparado con el precio de los títulos en el mercado al tiempo de los
retiros; y, por último, c) reprocha la subestimación de la responsabilidad estatal a
quien atribuye el rol central en la cuestión debatida.
Por su parte la demandada circunscribe su queja a la distribución de
las costas en el orden causado.
Fecha de firma: 06/09/2016 Firmado por: DE LAS CARRERAS- NAJURIETA-GUARINONI, #16034830#155266316#20160907092156139 3. Respecto del fondo de la cuestión planteada, cuadra precisar que la
ley 23.696 estableció a los Programas de Propiedad Participada como instrumentos
dentro del proceso de privatizaciones de los entes estatales, creando un modo
específico para la adquisición por parte de los empleados, usuarios o proveedores
de materia prima, de la totalidad o parte de las acciones representativas del capital
accionario de empresas sujetas a privatización (arts. 21 y 22 de la ley y
considerandos del decreto 584/93; esta S., causas 8073/99 del 27/3/03 y 10508/00
del 7/10/04).
Allí también se puso de manifiesto que, a ese...
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