Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 24 de Mayo de 2016, expediente Rl 119867

PresidenteKogan-Negri-de Lázzari-Soria
Fecha de Resolución24 de Mayo de 2016
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

DI BIASI, J.B. C/ MINIST. DE SALUD Y OT. S/ ACCTE. DE TRAB. - ACCION ESP. RECURSO DE QUEJA.

La P., 24 de mayo de 2016.

AUTOS Y VISTOS:

  1. Conforme surge de las constancias acompañadas, el Tribunal de Trabajo Nº 2 del Departamento Judicial La Plata rechazó la demanda interpuesta por J.B.D.B. contra el Fisco de la Provincia de Buenos Aires y Provincia ART SA en concepto de indemnización por daños y perjuicios (fs. 2/4).

  2. Frente a lo así decidido, el legitimado activo dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 5/13), cuya denegatoria (fs. 15 y vta.), fundada en la insuficiencia del valor de lo cuestionado, motivó la articulación de la presente queja (art. 292, CPCC; fs. 16/24 vta.).

  3. Entrando al análisis de la vía de hecho intentada, es dable señalar que el artículo 292 del Código Procesal Civil y Comercial establece que la queja debe interponerse dentro de los cinco días de la notificación de la resolución que deniega el recurso extraordinario (primer párrafo, art. cit.), con la ampliación que corresponda en razón de la distancia.

De la cédula obrante a fs. 14 y vta. y de lo expuesto por el propio recurrente a fs. 16 vta., surge que la resolución denegatoria del remedio extraordinario articulado le fue notificada al...

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