Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 19 de Diciembre de 2018, expediente CNT 052413/2012/CA001

Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA I SENTENCIA DEFINITIVA NRO.93225 CAUSA NRO. 52413/12 AUTOS: “DI BENEDETTO RODRIGO C/ ASOCIART SA ART S/ ACCIDENTE – LEY ESPECIAL”

JUZGADO NRO. 73 SALA I En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 19 días del mes de Diciembre de 2.018, reunida la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y de acuerdo al correspondiente sorteo, se procede a votar en el siguiente orden:

La D.M.C.H. dijo:

  1. Contra la sentencia definitiva de fs. 285/287 apela la parte actora a fs.

    288/289 con oportuna réplica de su contraria a fs. 291/293.

  2. El Sr. Di B. inició la presente acción con el fin de percibir las reparaciones derivadas del accidente que padeció el 31.08.2010 a las 16.30 horas.

    Manifestó que, pese a no ser enfermero, se lo capacitó para que aplique inyecciones y que al intentar colocar el capuchón de la jeringa se pinchó el dedo pulgar izquierdo debiendo, en consecuencia, realizarse asiduamente tests de HIV para saber si su salud se encontraba comprometida. Quien me precedió en el juzgamiento, resaltó que en atención a la ausencia de incapacidad detectada en la experticia practicada en autos, la demanda debía ser rechazada.

  3. El actor se queja del decisorio porque le resulta perjudicial que la perito psicóloga no haya encontrado incapacidad alguna soslayando cuestiones tales como el período prolongado de incertidumbre que debió atravesar y la afectación a su vida sexual.

    Señala que el hecho traumático produjo serios trastornos en el normal desenvolvimiento de su vida cotidiana y debe ser compensado.

    Ahora bien, el peritaje obrante a fs. 236/239 fue impugnado por el actor a fs.

    241/234 y mereció la contestación de la profesional psicóloga a fs. 248/250, quien ratificó

    su informe.

    Fecha de firma: 19/12/2018 Firmado por: M.V.M.C., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: G.M.P.D.I., JUEZA DE CAMARA Firmado por: M.C.H., JUEZA DE CAMARA #19947872#223231135#20181219075502552 Observo, como se extrae del “Análisis integral de la problemática y de las técnicas implementadas” (fs. 237 y ss.) que el actor presentó un relato verosímil, con discurso ordenado y coherente. Un juicio de la realidad conservado sin actividad delirante ni “ideación bizarra”. Las funciones de atención, concentración y memoria se verificaron conservadas. Luego de analizar los diversos tests, y ya adentrándome al acápite “conclusiones”, pondero que la profesional de la psicología destacó los buenos sistemas defensivos del actor para sobrellevar situaciones adversas y, respecto de los sucesos traídos al pleito manifestó que “no han tenido para la subjetividad del Sr. B., la suficiente intensidad como para evidenciar un estado de perturbación emocional encuadrable en la figura de daño psíquico”. Asimismo, aclaró que “las preocupaciones y conflictos detectados en el presente estudio pericial, obedecen a causas ajenas a la litis, vinculadas...

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