Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL, 13 de Abril de 2022, expediente FRO 063000983/2010/CA002

Fecha de Resolución13 de Abril de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

Prev/Int.

Visto en Acuerdo de la Sala “A”

integrada el expediente Nº FRO 63000983/2010 caratulado “DI

BENEDETTO, LUIS ENRIQUE c/ A.N.SE.S s/EJECUCIÓN PREVISIONAL”,

(originario del Juzgado Federal Nº 2 de la ciudad de Santa Fe), del que resulta,

  1. - Vinieron los autos a esta alzada a fin de resolver el recurso de apelación deducido en forma subsidiaria al de revocatoria por la Administración Nacional de la Seguridad Social contra el decreto del 09 de diciembre de 2019 que denegó la apelación interpuesta contra la sentencia dictada en autos (fs. 162).

  2. - La demandada se agravió de que se le haya denegado el recurso de apelación deducido contra la sentencia de fondo, por considerar que oportunamente contestó

    la demanda de ejecución e interpuso excepción de falsedad ejecutoria en legal forma y que ésta no fue proveída ni trasladada. Finalmente, efectuó reserva del caso federal.

  3. - Denegado el recurso de revocatoria y concedido en relación el recurso de apelación interpuesto en subsidio, se corrió el traslado (fs. 164), el que no fue contestado.

  4. - Elevados los autos a esta Cámara Federal, por sorteo informático quedaron radicados en esta Sala “A” donde se integró el Tribunal con el Dr. José

    Guillermo Toledo y se ordenó el pase al Acuerdo, quedando en condiciones de ser resueltos.

    Y considerando que:

    Los Dres. A.P. y F.L.B. dijeron:

  5. - De las constancias obrantes en autos, se advierte que la causa ha sido elevada en virtud del recurso Fecha de firma: 13/04/2022

    de apelación en subsidio interpuesto por la Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.P., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: H.D.M., SECRETARIO

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

    demandada, contra el decreto de fecha 09 de diciembre de 2019, que no hizo lugar al deducido contra la sentencia de fondo por resultar inapelable.

    En efecto, la demandada se agravia del recurso denegado, interponiendo reconsideración y apelación subsidiaria, en contradicción con lo establecido en el artículo 282 del C.P.C.C.N. que dispone: “Si el juez denegare la apelación, la parte que se considere agraviada podrá

    recurrir directamente en queja ante la cámara, pidiendo que se le otorgue el recuso denegado y se ordene la remisión del expediente”.

    En consecuencia, no resulta idóneo el recurso interpuesto para obtener un pronunciamiento tendiente a revocar o dejar sin efecto el...

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