Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala B, 28 de Marzo de 2017, expediente CIV 006747/2013

Fecha de Resolución28 de Marzo de 2017
EmisorCamara Civil - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA B 6747/2013 DI B.J.C. Y OTROS s/SUCESION AB-

INTESTATO Buenos Aires, de marzo de 2017.- MPL Y vistos y considerando:

  1. Contra la providencia de f.56 mediante la cual el magistrado de grado desestimó el pedido de inscripción de la declaratoria de herederos por el sistema de tracto abreviado, respecto del inmueble que integra el acervo hereditario, interpone recurso de revocatoria con apelación en subsidio, el único heredero de los causantes.

    El juez desestimó aquella petición, con fundamento en que el error que habría efectuado el notario al momento de llevar adelante el acto escriturario del inmueble en cuestión –asentar que la causante era divorciada (v.f.43)- debía subsanarse por la vía correspondiente y no dentro del marco de este juicio.

  2. Le asiste razón al apelante cuando manifiesta en el memorial de agravios, que aún en la hipótesis de que se pueda llegar a considerar que los progenitores se encontraban divorciados y en consecuencia la vocación hereditaria de ambos hubiese cesado al disolverse el vínculo matrimonial, no cambia la situación hereditaria del apelante. Es que hereda a ambos causantes de todas maneras e independientemente de la vocación hereditaria que hubo entre ellos (ver partida de nacimiento de f.3).

    Sin embargo, en la especie, con la copia de la partida de matrimonio expedida en el año 2012 (v. fs.3/4) se ha acreditado fehacientemente el vínculo que unía a los causantes, más allá, de la Fecha de firma: 28/03/2017 Firmado por: DR. M.L.M. , JUEZ DE CÁMARA Firmado por: DR. CLAUDIO RAMOS FEIJOÓ, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: R.P., JUEZ DE CAMARA #14746124#174035392#20170322132757923 manifestación unilateral efectuada por la Sra. R. al momento de firmar el instrumento que obra a fs.43/46, en el año 1976.

    Pues para tener alguna relevancia, debió quedar asentado en la escritura que el notario tuvo a la vista la sentencia o testimonio de divorcio o la partida de matrimonio con la anotación marginal respectiva. Ello no ocurre en la especie, ya que en la referida escritura sólo consta que la Sra. R. “dice ser divorciada” (sic).

    Esa simple manifestación carece de efectos que enerven los alcances del contenido de la partida de matrimonio, dado su carácter de instrumento público (arts. 298, 296 y cdtes. Código Civil y Comercial de la Nación).

    Sentado lo expuesto, habida cuenta que el recurrente no plantea pretensiones resistidas o insatisfechas, dado que la declaratoria de herederos...

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