Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA CIVIL 1, 4 de Diciembre de 2019, expediente FSM 063813/2015/CA001
Fecha de Resolución | 4 de Diciembre de 2019 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA CIVIL 1 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I Causa N° FSM 63813/2015/CA1, “DI BELLA, A.J. c/ AFIP s/IMPUGNACION DE ACTO ADMINISTRATIVO” – Juzgado Federal de Campana, Secretaria Civil Nº 2 - CFASM, SALA I, SEC. CIVIL N° I - INTERLOCUTORIO M., de de 2019.
Y VISTOS: CONSIDERANDO:
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Vienen estos autos a conocimiento del Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la resolución de Fs. 52/52Vta., en la que el Sr. juez “a quo”
decretó de oficio la caducidad de la instancia.
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Se agravió la accionante, por entender que la caducidad de instancia no resultaba aplicable en estas actuaciones, ya que no se dirimía una cuestión civil y comercial, sino una de índole penal.
Expuso, que este instituto era un modo de terminación de los procesos y su fundamento residía en la presunción abandono, por lo que debía interpretarse con carácter restrictivo.
Se quejó, porque –contrariamente a lo señalado por el juez de grado- no hubo en los presentes actuados actividad procesal pendiente a su cargo, ya que estaba a la espera de la orden del Juzgado de que se adjuntaran las actuaciones administrativas o de que se corriera el traslado de la demanda.
En este sentido, refirió que la ley liberaba a las partes de la carga de instar el proceso, cuando debía esperar que terminase la actividad que solamente podía realizar el Juez o Tribunal.
Fecha de firma: 04/12/2019 Alta en sistema: 05/12/2019 Firmado por: G.A., SECRETARIO DE CÁMARA Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CÁMARA #27607595#250408763#20191204093511036 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I Causa N° FSM 63813/2015/CA1, “DI BELLA, A.J. c/ AFIP s/IMPUGNACION DE ACTO ADMINISTRATIVO” – Juzgado Federal de Campana, Secretaria Civil Nº 2 - CFASM, SALA I, SEC. CIVIL N° I - INTERLOCUTORIO Citó jurisprudencia que consideró aplicable al caso.
Finalmente, solicitó se revocara la resolución recurrida.
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En primer término, corresponde aclarar que esta acción dirime una cuestión regida por la ley 11.683, en cuyo caso resultan de aplicación subsidiaria las disposiciones del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.
Así, es dable recordar que la caducidad de instancia es un instituto procesal que tiende a sancionar la falta de diligencia o actividad de los litigantes y su fundamento radica en la necesidad de evitar la duración indeterminada de los juicios (esta Sala...
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