Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA CIVIL I, 18 de Octubre de 2023, expediente FCB 032103/2016/CA002

Fecha de Resolución18 de Octubre de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA CIVIL I

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA – SALA B

AUTOS: “DI B.F.G. Y OTROS C/ ESTADO

NACIONAL – MINISTERIO DE DEFENSA S/SUPLEMENTOS FUERZAS

ARMADAS Y DE SEGURIDAD”

doba, 18 de octubre del año dos mil veintitrés.-

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “DI BARTOLO

FRANCISCO GUSTAVO Y OTROS C/ ESTADO NACIONAL –

MINISTERIO DE DEFENSA S/SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y

DE SEGURIDAD” (Expte. FCB 32103/2016/CA2), venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del pedido de regulación de honorarios formulado por el doctor A.R.S. , letrado de la parte actora, respecto a las tareas desarrolladas en esta Alzada.-

Y CONSIDERANDO :

Surge de lo actuado que mediante resolución de fecha 22 de marzo de 2019 el Inferior se pronuncia respecto al fondo del asunto haciendo lugar a la demanda entablada por la actora, con costas a la perdidosa y difiriendo la regulación de honorarios de la asistencia jurídica de la parte actora para cuando se cuente con capital firme para ello.

Apelada esta resolución por la demandada, este Tribunal, mediante sentencia de fecha 5 de diciembre de 2019; confirma la misma e impone las costas en su totalidad a la demandada, difiriendo la regulación de honorarios que corresponda para su oportunidad.-

  1. Cabe destacar que respecto a estas actuaciones, son de aplicación las pautas del art. 30 de la ley 27.423. Vale recordar lo que dispone dicho artículo:

    ARTÍCULO 30.- Por las actuaciones correspondientes a la segunda o ulterior instancia, se regularán en cada Fecha de firma: 18/10/2023 una de ellas del treinta por ciento (30%) al treinta y cinco por ciento Alta en sistema: 20/10/2023

    Firmado por: A.G.S. TORRES, PRESIDENTE DE SALA

    Firmado por: M.H.V., SECRETARIO DE CÁMARA

    Firmado por: L.N., JUEZA DE CAMARA

    28807319#382478948#20231018085608648

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA – SALA B

    AUTOS: “DI B.F.G. Y OTROS C/ ESTADO

    NACIONAL – MINISTERIO DE DEFENSA S/SUPLEMENTOS FUERZAS

    ARMADAS Y DE SEGURIDAD

    (35%) de la cantidad que se fije para honorarios en primera instancia.

    (…).”

    De acuerdo al Auto Interlocutorio de fecha 30

    de diciembre de 2021, el Inferior reguló los honorarios del doctor A.R.S. Por la labor desarrollada en la primera y segunda etapa, en la de Pesos seiscientos noventa y dos mil novecientos setenta y cuatro con noventa y cinco centavos ($ 692.974,95). Por la tercera etapa del proceso se regulan en la suma de 58,47 UMA.-

    Valoradas las tareas efectuadas en la Alzada por el doctor A.R.S. , la que consiste en el escrito de contestación de agravios de fecha 18 de junio de 2019 y teniendo en cuenta el resultado obtenido, se entiende prudente, justo y equitativo fijarlos en el 35% de lo regulado en primera instancia ( art. 30 de la Ley N° 27.423), todo lo cual será abonado conforme la imposición de costas dispuesta por este Tribunal en la resolución citada.-

  2. A los honorarios...

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