Expediente nº 6517/09 de Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Secretaría Judicial en Asuntos Contencioso Administrativo y Tributarios, 10 de Agosto de 2011

Fecha de Resolución10 de Agosto de 2011
EmisorSecretaría Judicial en Asuntos Contencioso Administrativo y Tributarios

Volkswagen A.entina SA c/ GCBA-Dirección General de Rentas (resolución 387-DGR-2000) s/ recurso de apelación judicial c/ decisiones de DGR s/ recurso de apelación ordinario concedido

E.. n° 6517/09 "Volkswagen A.entina SA c/ GCBA - Dirección General de Rentas (resolución 387-DGR-2000) s/ recurso de apelación judicial c/ decisiones de DGR" y sus acumulados: expte. nº 6524/09 "V., C. s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en 'Volkswagen A.entina SA c/ GCBA-Dirección General de Rentas (resolución 387-DGR-2000) s/ recurso de apelación judicial c/ decisiones de DGR'"; expte. nº 6527/09 "M., A.B. s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en 'Volkswagen A.entina SA c/ GCBA - Dirección General de Rentas (Resolución 387-DGR-2000) s/ recurso de apelación judicial c/ decisiones de DGR'"; y expte. nº 6528/09 "P., R. y otro s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en 'Volkswagen A.entina SA c/ GCBA- Dirección General de Rentas (resolución 387-DGR-2000) s/ recurso de apelación judicial c/ decisiones de DGR'"

Buenos Aires, 10 de agosto de 2011

Vistas: las actuaciones indicadas en el epígrafe;

resulta:

  1. Luego de tramitado el correspondiente procedimiento de determinación de oficio, la Dirección General de Rentas dictó, con fecha 16/12/1999, la resolución n° 4216/DGR/1999 (obrante en copia a fs. 34/43), en la que dispuso:

    Impugnar las declaraciones efectuadas por Volkswagen A.entina SA, por los períodos fiscales 1993 (12° ant.mens.) y 1998 (1° a 12° ant.mens.), correspondientes al impuesto a los ingresos brutos.

    Determinar de oficio sobre base cierta y con carácter parcial la materia imponible y el impuesto resultante de la responsable, por los períodos fiscales 1993 (12° ant.mens), 1994 (1° a 12° ant.mens), 1995 (1° a 12° ant.mens), 1996 (1° a 12° ant.mens), 1997 (1° a 12° ant.mens) y 1998 (1° a 12° ant.mens), por los montos detallados en el cuadro anexo I, que suman un total de $ 5.831.416,70 (pesos cinco millones ochocientos treinta y un mil cuatrocientos dieciséis con setenta centavos).

    Considerar a la contribuyente incursa en la figura de evasión fiscal, aplicándole una multa de $ 4.671.108,40 (pesos cuatro millones seiscientos setenta y un mil ciento ocho con cuarenta centavos), equivalente al 80% del impuesto evadido.

    Intimar a la contribuyente, dentro del plazo de quince días de notificado, al pago del impuesto adeudado, más intereses, y de la multa aplicada.

    Volkswagen A.entina S.A. interpuso recurso de reconsideración contra dicho acto administrativo, que fue rechazado por la Dirección General de Rentas, mediante el dictado de la resolución n° 387/DGR/2000 (obrante en copia a fs. 28/32), con fecha 16/02/2000.

  2. A fs. 2 Volkswagen A.entina S.A. interpuso recurso de apelación ante la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y T. de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

    Fundó el recurso a fs. 50/80, que fue contestado por el GCBA a fs. 92/115.

    Solicitó se declare la nulidad de la resolución n° 4216/DGR/1999 por los siguientes fundamentos:

    De la lectura de la resolución de la vista no surgen los antecedentes de hecho ni los fundamentos normativos que abonarían la pretensión impositiva y punitiva de esa administración, lo que implica la ausencia de motivación y fundamentación de dicho acto (en violación del art. 107 inc. 3 Código F. año 1999), y no le permitió ejercer debidamente su derecho de defensa y acarreó en consecuencia la nulidad del procedimiento.

    No surge la existencia de un dictamen jurídico previo al dictado de la resolución nº 4216/DGR/1999, lo que constituye una violación de los procedimientos previos exigidos y tiñe de nulidad absoluta e insanable el acto administrativo cuestionado.

    Se desestimaron "in limine" las pruebas ofrecidas en el procedimiento administrativo previo -pericial contable, informativa y documental-, esenciales para resolver la cuestión, lo que afectó su derecho de defensa y transformó en nula de nulidad absoluta e insanable la resolución nº 4216/DGR/1999. Asimismo, solicitó la declaración de inconstitucionalidad del art. 107 inc. 16 Código F. año 1999, en que se fundó la Administración Pública para denegar la prueba solicitada.

    La resolución nº 1202/DGRyEI/1997 es inconstitucional, ya que afecta el principio de legalidad tributaria, la libertad individual de contratar o no contratar o de hacerlo de una u otra manera, y su derecho de propiedad, al desconocer que el real vendedor en las operaciones a través de planes de ahorro es el concesionario y no la terminal automotriz.

    El dictado de la resolución nº 1202/DGRyEI/1997 implica un cambio de criterio de la Administración Pública, por lo tanto resulta inválida su aplicación retroactiva, en tanto viola el principio de reserva de ley en materia tributaria, la garantía de irretroactividad y el derecho de propiedad, máxime teniendo en cuenta la imposibilidad de trasladar la incidencia económica del tributo.

    Subsidiariamente, cuestiona las liquidaciones efectuadas en el procedimiento tributario, por los siguientes motivos:

    Atribución adelantada del supuesto hecho imponible al período fiscal y ausencia de discriminación entre unidades importadas y nacionales.

    Error en las liquidaciones de los períodos 3/97, 10/97, 1/98 y 7/98.

    Inclusión indebida de ítems en la base imponible comercial: (1) venta de vehículos integrantes de los bienes de uso de la empresa, (2) venta de piezas, (3) venta directa de unidades a empresas, (4) venta a funcionarios diplomáticos, (5) confusión entre reventa de materias primas y venta de desechos, (6) intereses de financiación de unidades y repuestos, (7) recupero de gastos.

    La multa es improcedente ya que la pretensión fiscal que se cuestiona proviene de un cambio de criterio de la demandada y no de hechos propios de la actora que se le puedan atribuir a título de culpa o dolo.

  3. A fs. 892/904 la Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y T. de la Ciudad dictó sentencia, en la que resolvió: "I.H. lugar al recurso incoado por Volkswagen A.entina S.A. II. Declarar la nulidad de la Resolución 4216-DGR-99. III. Imponer las costas a la vencida. IV. Regular los honorarios del Dr. D.O. en la suma de $1.155.277 (pesos un millón ciento cincuenta y cinco mil doscientos setenta y siete) en su carácter de letrado patrocinante de la actora y los del Dr. V. en la suma de $346.583 (pesos trescientos cuarenta y seis mil quinientos ochenta y tres) en su carácter de apoderado de Volkswagen A.entina SA. V. Regular los honorarios de la perito contadora desinsaculada de oficio en la suma de $420.101 (pesos cuatrocientos veinte mil ciento uno) y los de los consultores técnicos de la parte actora en la suma de 210.050 (pesos doscientos diez mil cincuenta) en forma conjunta."

    Al fundamentar su decisión, la Cámara consideró que la nulidad de la resolución nº 4216/DGR/1999 obedecía a tres causales:

    la desestimación de prueba pericial contable esencial para la dilucidación del conflicto, en el marco del procedimiento administrativo, violó el derecho de defensa del contribuyente (ap. 5.1 del voto del Dr. R. y ap. 3 a 10 del voto de la Dra. D.;

    la falta de dictamen jurídico previo al dictado de la resolución nº 4216/DGR/1999, que constituye un requisito esencial del procedimiento, vulneró la garantía del debido proceso (ap. 5.2 del voto del Dr. R. y ap. 3 a 10 del voto de la Dra. D.);

    existieron errores en los antecedentes de hecho que impulsaron la determinación de oficio, constatados por la pericia contable, lo que vició la causa y -en consecuencia- el objeto del acto administrativo, a saber: (1) atribución adelantada del supuesto hecho imponible al período fiscal y ausencia de discriminación entre unidades importadas y nacionales, (2) error en las liquidaciones de los períodos 1/98, 7/98, 3/97 y 10/97, y (3) inclusión indebida de los ítems en la base imponible comercial (ap. 5.3 del voto del Dr. R. y ap. 1 del voto del Dr. Centanaro).

  4. Contra dicha sentencia se interpusieron los siguientes recursos:

    1. El GCBA dedujo recurso ordinario de apelación (fs. 906).

      Dicho recurso fue concedido por la Cámara a fs. 967/968, fundado a fs. 1004/1025 y contestado por Volkswagen A.entina SA a fs. 1495/1512.

    2. El Dr. J.A.D.O., letrado patrocinante de la actora, dedujo recurso ordinario de apelación contra la regulación de honorarios en su favor, por considerarlos "bajos" (fs. 930).

      Dicho recurso fue concedido por la Cámara a fs. 967/968, fundado a fs. 991/1002 y contestado por el GCBA a fs. 1482/1494.

    3. R.P. y J.C., contadores, consultores técnicos de la parte actora, interpusieron recurso de inconstitucionalidad contra la regulación de honorarios en su favor, por considerarlos "bajos" (fs. 914/917).

      El recurso fue contestado por el GCBA a fs. 946/951, y rechazado por la Cámara a fs. 967/968.

      Contra dicha denegatoria, los Cdres. P. y C. interpusieron recurso de queja (fs. 1067/1072).

    4. A.M., contadora, perito de oficio designada en autos, introdujo recurso de inconstitucionalidad contra la regulación de honorarios en su favor, por considerarlos "bajos" (fs. 918/920).

      El recurso fue contestado por el GCBA a fs. 946/951, y rechazado por la Cámara a fs. 967/968.

      Contra dicha denegatoria, la Cdra. M. interpuso recurso de queja (fs. 1465/1470).

    5. El Dr. C.A.V., apoderado de la actora, presentó recurso de inconstitucionalidad contra la regulación de honorarios en su favor, por considerarlos "bajos" (fs. 932/933).

      El recurso fue contestado por el GCBA a fs. 960/965, y rechazado por la Cámara a fs. 967/968.

      Contra dicha denegatoria, el Dr. V. interpuso recurso de queja (fs. 1161/1165).

  5. El Sr. F. General Adjunto emitió su dictamen a fs. 1515/1517.

    Fundamentos:

    La jueza A.M.C. dijo:

    1. Recurso ordinario de apelación interpuesto por el GCBA.

  6. Admisibilidad formal.

    El recurso ordinario de apelación fue interpuesto por la demandada en legal tiempo y forma, y fue correctamente concedido por la Cámara.

    En efecto, el art. 26 de la ley n° 7 (texto conforme al art. 2 de la...

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