Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 25 de Marzo de 2013, expediente 640.418/2004

Fecha de Resolución25 de Marzo de 2013

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE APELACIONES DE TUCUMAN

Causa: 640418/2004, AFIP - DGI c/ VALLES, A.K. s/EJECUCION

FISCAL - INCIDENTE: DR. MONTERO INTERPONE ACCION

AUTONOMA DE NULIDAD EN AUTOS. JUZGADO FEDERAL DE

CATAMARCA.-

S.M. de Tucumán, 25 de marzo de 2013.-

Y VISTO: el recurso de apelación deducido a fs. 41 de autos; y C ON S I D E RAN D O:

I- Que vienen estos autos a consideración del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de fecha 27 de octubre de 2011 (fs. 44/45), que dispone hacer lugar a la acción autónoma de nulidad en contra la sentencia N° 285 de fecha 20 de mayo del 2005, incoada por el Dr. M. y ordena proceder al levantamiento del embargo y secuestro del automotor Dominio APV-526 de propiedad de la Sra. A.K.V., e impone las costas por su orden.-

Disconforme con tal decisión apela la actora,

expresando agravios a fs. 51/53.-

II- Se agravia la actora, en cuanto el Sentenciante decide hacer lugar al incidente de nulidad de la sentencia que manda llevar adelante la presente ejecución. Aduce que el mismo se arrogó funciones propias de la administración lesionando de ese modo el principio de separación de poderes, sin considerar que la AFIP es la autoridad de aplicación para entender cuestiones que versen sobre la condición de contribuyentes cuando se debate una baja retroactiva en la actividad del contribuyente. Afirma, resulta 1

incorrecto formular que la AFIP no debió iniciar la ejecución cuando se comprobó en autos que los conceptos reclamados provienen de sumarios administrativos de imposición de multas que al momento de la formación del título base de la presente ejecución estaban firmes y consentidos, sin que fueran impugnados por el nulidiscente. Que no existe razón, ni el juez lo justifica, para admitir un incidente sin que se hayan opuesto excepciones,

impugnando el título base de la presente ejecución que amerite revisarlo mediando una ejecución de sentencia, con una antigüedad de seis años. Que el juez admite que mediante una baja del contribuyente tramitada en un municipio se pueda enervar las facultades federales de percepción de sanciones por incumplimiento de las obligaciones formales a cargo de los contribuyentes y responsables.-

III- Previo entrar a tratar la presente cuestión,

corresponde efectuar una breve reseña de los hechos para una mayor comprensión de los mismos:

Que a fs. 17/21 se presenta el Dr. L.M.,

apoderado de A.K.V., planteando acción autónoma de...

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