Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 20 de Octubre de 2015, expediente CAF 031253/2006

Fecha de Resolución20 de Octubre de 2015
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación Causa Nº 31253/2006 “DGA (AUTOS AGENCIA MARITIMA TF 16546-A) c/ .

s/”.- SMZ Buenos Aires, 20 de octubre de 2015.-

Y VISTOS:

Para resolver los autos “DGA (autos Agencia Marítima TF 16546-A) s/ Aduana Tribunal Fiscal” venidos en recurso y; CONSIDERANDO:

I. A fs. 93/94 vta. el Tribunal Fiscal resolvió revocar parcialmente la resolución (AD SALO) nº 145/01 en cuanto condena a la Agencia Marítima Neto S.A a la pena de multa por infracción al art. 954, ap. 1, inc. a), del CA y confirmarla en cuanto intima a la actora al pago de tributos con relación a la mercadería faltante. Con costas conforme a los respectivos vencimientos, las que estima en un 50% a cargo de la actora y en un 50% a cargo de la demandada.

Para así decidir consideró: i) que en el caso de autos se discute si se ajusta o no a derecho la condena impuesta a la recurrente por la Aduana de San Lorenzo por comisión de la infracción prevista en el art. 954, ap. 1, inc. a)

del CA con fundamento en el faltante detectado a la descarga de las barcazas N-8 y N-9 en relación a lo declarado en el conocimiento 021/00-002, que por su cantidad se encontraría fuera de la tolerancia establecida en el art. 959, inc. c) del CA y no fue oportunamente justificada en los términos del art. 142 del mismo cuerpo normativo; ii) que el servicio A. tuvo en cuenta que la declaración efectuada en el MANI 057 000614Z con relación a la mercadería consignada en el conocimiento 021/00-002 en forma individual y estimó una diferencia en menos de 41.803 kgs, entre la mercadería declarada en el conocimiento, igual a 697.510 de aceite crudo de soja a bordo de las barcazas N-9 y N-8, y el resultado de la descarga igual a 655.707 kgs.; iii) que tratándose de mercadería transportada a granel la diferencia debió ser proyectada sobre la totalidad del peso declarado en los conocimientos 021/00-002 y 021/00-003, siendo que en este último se declaró

a bordo de la barcaza N-8 la cantidad de 481.360 kgs. de aceite crudo de soja; iv)

que surge del manifiesto de importación el transporte total de 1.178.870 kgs de aceite crudo de soja, 697.510 kgs en el conocimiento 021/00-002 transportados a bordo de la barcaza N-9 y parte en las barcaza N-8, y 481.360 kgs. documentados en el conocimiento 021/00-003, transportado a bordo de la barcaza N-8 y que los resúmenes de las descargas surge la descarga de 573.529 kgs de la barcaza N-9 y Fecha de firma: 20/10/2015 Firmado por: J.E.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA Poder Judicial de la Nación 563.538 kgs de la barcaza N-8, lo que totaliza 1.137.067 kgs., en consecuencia, el resultado entre la carga y la descarga arroja una diferencia en menos de 41.803 kgs; v) que del informe producido por la Terminal de Descarga Vicentín SAIC surge que ellos generaron un error al dar el cierre del depósito en el S.M., como consecuencia de ello afectaron un sobrante de 82.178 kgs en relación a la carga resultante de la barcaza N-8, considerada sobre el resultado de la descarga y lo declarada para el conocimiento 021/00-003; advertido el error se asignó el sobrante de 82.178 kgs a la carga consignada en el conocimiento 021/00-002; vi) que, en definitiva, la diferencia entre lo declarado y el resultado de la descarga da cuenta de la faltante de 41.803 kgs, equivalente al 3,5% de la que carga, lo que no excede el 4% de tolerancia prevista para las cargas a granel, de conformidad con lo establecido en el art. 959 inc. c) del CA y el punto 11.2 del Anexo III de la resolución 2914/94 de la ANA y la instrucción General Conjunta nro. 1 (SDG LYT), 5 (SDG OAM) y 3 (SDG OAI), para eximir de sanción la inexactitud que surge de la declaración efectuada, por lo que no se ha...

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