Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 30 de Agosto de 1994, expediente Ac 54319

PresidenteNegri-San Martín-Mercader-Pisano-Vivanco
Fecha de Resolución30 de Agosto de 1994
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a -30- de agosto de mil novecientos noventa y cuatro, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresN.,S.M.,M.,P.,V., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa Ac. 54.319, "Deyuanini, S.V. contra Di Mecola, A. y otro. Daños y perjuicios. Incidente: tercería de mejor derecho".

A N T E C E D E N T E S

El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 2 del Departamento Judicial de Dolores rechazó la excepción de falta de legitimación activa e hizo lugar a la tercería de mejor derecho.

Se interpuso, por la codemandada S.V.D., recurso extraordinario de nulidad.

Oído el señor S. General, dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de dictar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de nulidad?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor Juez doctor N. dijo:

Como el señor S. General, considero que el recurso no puede prosperar.

La cuestión esencial que se dice omitida, relativa a la excepción de falta de legitimación, quedó desplazada en su consideración al decidir la alzada, con cita del art. 260 del Código Procesal Civil y Comercial, que resultaba insuficiente a su respecto la expresión de agravios.

En consecuencia no existe violación del art. l56 de la Constitución de la Provincia ya que la omisión a que se refiere el artículo mencionado ocurre cuando el juzgador ha excluido el tema por descuido o inadvertencia, pero no...

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