Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, 8 de Febrero de 2011, expediente 58.712/08

Fecha de Resolución 8 de Febrero de 2011

DEXBOND S.A C/ OBRA SOCIAL BANCARIA ARGENTINA S/

EJECUTIVO

Expediente Nº 58712.08

Juzgado N°10 Secretaría Nº100

Buenos Aires, 8 de febrero de 2011.

Y VISTOS:

A los efectos del límite pecuniario de inapelabilidad previsto en el art. 242 CPCC debe estarse a la cuantía económica controvertida en el o los recursos que motivan la intervención del Tribunal, con prescindencia del valor que se debate en el proceso.

Por consiguiente, en tanto el valor económico cuestionado ante esta Alzada, en el recurso deducido a fs. 194/196, no alcanza la suma prevista actualmente por el art. 242 CPCC -según la reforma por la ley 26.536-, se declara mal concedido el recurso de apelación.

Sin costas toda vez que se decide según fundamentos provistos por el Tribunal.

Devuélvase al Juzgado de trámite encomendándose al Sr. Juez de grado cursar las notificaciones del caso.

El Dr. J.L.M. suscribe la presente en virtud de lo dispuesto en el punto III del Acuerdo General de esta Cámara del 25.11.09.

El Dr. A.A.K.F. actúa conforme lo dispuesto en la Resolución de Presidencia de esta Cámara, n° 26/10 del 27.4.10.

J.R.G., J.L.M., A.A.K.F..

Ante mí: M.R.T. (h). Es copia del original que corre a fs. 203 de los autos de la materia.

Juan R.

Garibotto José Luis Monti Alfredo A. Kölliker Frers Manuel R. Trueba (h)

Secretario

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