Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - SALA V, 22 de Febrero de 2016, expediente CNT 062353/2013

Fecha de Resolución22 de Febrero de 2016
EmisorSALA V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII Expediente Nº 62.353/2013/CA 1 JUZGADO Nº 54 AUTOS: “DEVOTO TOMAS ALBERTO y otros c/ TELEFONICA DE ARGENTINA S.A. s/ Diferencias de Salarios ”

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 22 días del mes de febrero de 2016, se reúnen en acuerdo los jueces de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado, proceden a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR L.A.C. DIJO:

  1. Contra la sentencia de grado, que hizo lugar al reclamo de los actores, viene en apelación la demandada TELEFONICA DE ARGENTINA S.A., a tenor del memorial de fs. 271/278 vta.

    Adelanto mi parecer contrario a la viabilidad de la objeción que formula TELEFONICA ARGENTINA S.A. en relación al carácter remuneratorio otorgado a los ítems “Compensación por viáticos” y “Compensación Tarifa Telefónica”(C.C.T.

    547/03 arts.52 bis y 66) que acarrearon la viabilidad del reclamo de diferencias salariales devengadas por las mismas.

    Así lo sostengo, y lo ha hecho esta S. en diversos casos sustancialmente análogos al presente, más allá de la vigencia de la Ley 26.341 y el Decreto n° 198/08, acudiendo a la doctrina sentada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa “P., A. c.D.S.A.” (Fallos, 342:2043), que declaró la inconstitucionalidad del artículo 103 bis inciso c) de la L.C.T. al considerar, en concreto, que su directiva vulnera el Fecha de firma: 22/02/2016 Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.J.R., PROSECRETARIO DE CAMARA #19855117#147650586#20160222125503435 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA VIII Expediente Nº 62.353/2013/CA 1 contenido el Convenio n° 95 de la O.I.T., ratificado por nuestro país en el año 1956 (cfr. esta S., causa n° 33.941/2008, en autos “G., D.A. y otros c. Telefónica de Argentina S.A. s/ diferencias de salarios”, entre otros).

  2. Con respecto al segmento de la pretensión referido al cobro de diferencias salariales emergentes del otorgamiento de carácter remuneratorio a aquellas asignaciones no remunerativas establecidas mediante actas acuerdo de negociación colectiva, considero aplicable al caso, en lo que aquí interesa, el criterio sentado por esta S., favorable a la pretensión actora, en los autos “Hidalgo Correa, M.J. c. COTO C.I.C. S.A. s/ Despido” (Sent. D.. nº 38.506 del 12.10.2011; causa nº 47.801/2009).

    En lo sustancial, se apuntó allí, y vale para el presente, que F.M. (“Tratado Práctico de Derecho del Trabajo”...

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