Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala B, 27 de Mayo de 2022, expediente COM 009110/2018/CA004

Fecha de Resolución27 de Mayo de 2022
EmisorCamara Comercial - Sala B

PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN

CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL - SALA B

9110/2018 - DEVOTO STATION S.A. c/ TRAFIPAQ S.R.L.

s/EJECUTIVO

Juzgado N°8 - Secretaría N°16

Buenos Aires, 27 de mayo de 2022.

Y VISTOS:

  1. Toda vez que el presente proceso se desarrolló bajo la vigencia de la ley 27.423, los honorarios se revisarán de acuerdo a las pautas arancelarias dispuestas en dicha legislación (conf. esta Sala in re: “Forcam S.A. c/ Shimasho S.A. y otro s/ ejecutivo” del 26.03.2019;

    in re: “Asociación Educacionista Arg. c/ D`Ippolito L.A. y otro s/ ejecutivo” del 21.10.2019; in re: “G.S. c/ G.V.J. s/ ejecutivo” del 14.08.2020; in re: “T.P.A. c/

    L.G.L. s/ ejecutivo” del 04.12.2020; entre otros, por aplicación del fallo de la CSJN in re: “Establecimiento Las Marías S.A.

    c/ Misiones Provincia de s/ acción declarativa” del 04.09.2018).

  2. Por lo expuesto, en atención a la índole, calidad y extensión de las tareas desarrolladas durante la segunda etapa del proceso desde fs. 77, y por las incidencias resueltas a fs.206 y fs. 246

    -considerando las pautas arancelarias utilizadas por esta Sala a fs. 135 y fs. 148-, se reducen a 15 UMA -equivalentes a ciento treinta y cinco mil quince pesos ($ 135.015)- los honorarios del letrado patrocinante de la actora, Dr. G.M. (arts. 16, 19, 20, 21, 22, 24, 25, 29 inc. f),

    34, 51 y 58 de la ley 27.423 y Ac. 12/22 CSJN).

    Fecha de firma: 27/05/2022

    Firmado por: M.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.G.V., JUEZA DE CAMARA

  3. Por las tareas efectuadas ante esta Alzada que dieron origen a la resolución de esta Sala del 22.10.2021, se fijan en 1 UMA

    -equivalente a nueve mil un pesos ($ 9.001)- los emolumentos del Dr.

    G.M. (Ac. 12/22 CSJN).

  4. N. por Secretaría del Tribunal, conforme Ac.

    31/11 y 38/13 CSJN.

  5. Cúmplase con la publicación a la Dirección de Comunicación Pública de la CSJN, según lo dispuesto en el art. 4 de la Ac. 15/13 CSJN y devuélvase...

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