Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 21 de Octubre de 2019, expediente CCF 006620/2014/CA002

Fecha de Resolución21 de Octubre de 2019
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I 6620/2014 DEVOTO, R. Y OTROS c/ AEROLINEAS ARGENTINAS SA s/INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO Juzgado n° 6 Secretaría n° 12 Buenos Aires, 21 de octubre de 2019.-

AUTOS Y VISTOS:

  1. -Se difiere el tratamiento de los recursos de apelación interpuestos a fs. 440 y 500, por la Dra. J.D., hasta el momento en que se encuentre concluida la ejecución de sentencia.

  2. - En atención a los recursos interpuestos a fs. 447 y 449, contra la regulación de honorarios de fs. 445, atendiendo al mérito, a la extensión, a la eficacia de las labores desarrolladas por cada profesional, a las etapas cumplidas, a la naturaleza de la causa, y al monto de la liquidación de fs. 435, se confirman –desde que sólo fueron apelados por altos- los honorarios de la letrada patrocinante de la parte actora, Dra. J.D., los de la dirección letrada y representación de la parte demandada, D.. L.B.G., J.C.E. y J.S.M. (arts. 6, 7, 8, 9, 10, 37 y 38 de la ley 21.839).

Atendiendo a análogas razones, en lo pertinente y a la adecuada proporción que los honorarios de los peritos debe tener con los que les corresponden a los profesionales de las partes (Corte Suprema, Fallos: 300:70, 303:1569, entre otros), se fijan los del perito contador F.E.F. y el informático C.L.M., en la suma de tres mil setecientos pesos ($3.700), para cada uno.

En atención a la tarea realizada por el mediador P.T.M. a fs. 5, 6 y 7, se confirman –desde que sólo fueron Fecha de firma: 21/10/2019 Alta en sistema: 14/11/2019 Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.A.A., JUEZ DE C.S...

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