Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 8 de Noviembre de 2006, expediente Ac 98922

PresidenteRoncoroni-Negri-Hitters-Kogan-Pettigiani
Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2006
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

Ac. 98.922 "D., L. a. c/ Z., H.M.L. sociedad conyugal".

//P., 8 de Noviembre de 2006.

AUTOS Y VISTO:

  1. En las presentes actuaciones, en lo que aquí corresponde destacar, la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Azul, dejó sin efecto por prematuras las decisiones dictadas por ela quoy ordenó la remisión a la instancia de origen a los fines de designar un perito partidor para que -previo inventario y avalúo- efectúe en los términos del art. 766 y concs. del Código Procesal Civil y Comercial la cuenta particionaria con los créditos y débitos de cada uno de los esposos, aquí discutidos, con relación a la sociedad conyugal (fs. 653/660 vta.).

    Contra dicho pronunciamiento el actor dedujo recurso extraordinario de nulidad (fs. 666/671 vta.), el que fue concedido (fs. 672 y vta.)

  2. Dable es señalar que esta Corte, reiteradamente, ha sostenido que sólo la sentencia definitiva puede dar lugar a la interposición del recurso extraordinario previsto en el art. 296 del Código Procesal Civil y Comercial, entendiéndose por tal a aquélla que, resolviendo el asunto principal objeto de la litis, pone fin al pleito, condenando o absolviendo al demandado o bien...

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