Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 24 de Octubre de 2023, expediente CAF 005840/2021/CA002

Fecha de Resolución24 de Octubre de 2023
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I

5840/2021 DEVOTO, H.J.J. c/ EN - AFIP - LEY

20628 s/PROCESO DE CONOCIMIENTO J.. n° 5

Buenos Aires, 24 de octubre de 2023.- AA

Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Que el señor H.J.J.D. promovió una demanda contra la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) a fin de obtener un pronunciamiento que declare la inconstitucionalidad del "artículo 79, inciso c, de la ley 20.628" que justifican la aplicación del impuesto a las ganancias en sus haberes previsionales.

    Asimismo, solicitó el cese y el reintegro de las sumas retenidas por dicho concepto " desde 5 años hacía atrás de la fecha de articulación de la presente demanda" más los intereses.

  2. Que la jueza de primera instancia admitió la demanda.

    Consecuentemente, resolvió:

    i. Declarar la inconstitucionalidad de los artículos 23, inciso 'c', 79,

    inciso 'c', 81 y 90 de la ley 20.628 (texto según las leyes 27.346 y 27.430).

    ii. Disponer que "hasta tanto no sancione el Congreso una ley que cumpla con los parámetros fijados por la Corte Suprema en la causa 'G.', no podrá retenerse al accionante suma alguna en concepto de impuesto a las ganancias sobre los montos que percibe como haber jubilatorio".

    iii. Ordenar el reintegro de los montos que se hubieran retenido por aplicación de las normas descalificadas desde el momento de la interposición de la demanda, con más los intereses previstos por el artículo 4 de la resolución 598/2019 del Ministerio de Hacienda -y, en su caso, por la norma que la modifique- hasta su efectivo pago.

    iv. Distribuir las costas en el orden causado.

    Fecha de firma: 24/10/2023

    Firmado por: L.M.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: CLARA M.D.P., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: R.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.G., SECRETARIO DE CAMARA

  3. Que contra ese pronunciamiento, la parte actora y la AFIP

    apelaron y expresaron los siguientes agravios.

    El actor señaló:

    (i) La decisión de la jueza al distribuir las costas en el orden causado,

    resulta contraria al principio general que impone la costas al vencido "ya que de no haber sido por la judicialización del presente reclamo, el Sr.

    D. no habría logrado el reconocimiento de su derecho".

    (ii) Corresponde que "se declare la inconstitucionalidad de las Res.

    598/2019 Res.595/22 del MH y se aplique tasa activa de Banco Nación desde la fecha de cada retención indebidamente realizada" y del artículo 179 de la ley 11.683.

    La AFIP sostuvo:

    (i) "[L]a sentencia fue dictada con posterioridad a la fecha de publicación en el B.O. de la Ley N° 27.617 el a quo no aplica a la hora de resolver dicha normativa".

    (ii) La parte actora "no ha demostrado la inminencia de un daño o una situación de gravedad que lo afecte económicamente de modo que torne imperiosa la protección jurisdiccional e ineludible su admisión".

  4. Que de la doctrina del precedente “G., M.I.”

    (Fallos: 342:411) se desprende las siguientes nociones:

    “la sola capacidad contributiva como parámetro para el establecimiento de tributos a los jubilados, pensionados, retirados o subsidiados, resulta insuficiente si no se pondera la vulnerabilidad vital del colectivo concernido” (considerando 17);

    —“la falta de consideración de esta circunstancia como pauta de diferenciación tributaria supone igualar a los vulnerables con quienes no lo son, desconociendo la incidencia económica que la carga fiscal genera en la formulación del presupuesto de gastos que la fragilidad irroga,

    colocando al colectivo considerado en una situación de notoria e injusta desventaja” (ídem);

    Fecha de firma: 24/10/2023

    Firmado por: L.M.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: CLARA M.D.P., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: R.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.G., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I

    5840/2021 DEVOTO, H.J.J. c/ EN - AFIP - LEY

    20628 s/PROCESO DE CONOCIMIENTO J.. n° 5

    “la omisión de disponer un tratamiento diferenciado para aquellos beneficiarios en situación de mayor vulnerabilidad que se encuentran afectados por el tributo (en especial, los más ancianos, enfermos y discapacitados), agravia la Constitución Nacional (considerando 23);

    —“la estructura tipificada por el legislador (hecho imponible,

    deducciones, base imponible y alícuota) termina por subcategorizar mediante un criterio estrictamente patrimonial (fijando un mínimo no imponible) a un universo de contribuyentes que, de acuerdo a una realidad que la Constitución obliga a considerar, se presenta heterogéneo”

    (considerando 18).

  5. Que debe enfatizarse que en diversas causas que exhiben una analogía sustancial con el caso, esta sala confirmó la declaración de inconstitucionalidad de los artículos 23, inciso ‘c’, 79, inciso ‘c’, 81 y 90

    de la ley de impuesto a las ganancias (causas n°s 38.408/2019 “Arizio,

    R. c/ EN-AFIP s/ amparo ley 16.986”, pronunciamiento del 19 de diciembre de 2019; 19.784/2019 “L., R.E.c./ EN-AFIP s amparo ley 16.986” y 10.672/2020 “Brouchoud, E.E. c/ EN-M

    Hacienda-AFIP s/ amparo ley 16.986”, pronunciamientos del 3 de marzo y 27 de noviembre 2020, respectivamente; y 57.347/2019 “C., P.P. c/ EN-AFIP s/ amparo ley 16.986”, pronunciamiento del 1º de junio de 2021; 14.187/2020 “C., J.M. c/ EN-AFIP s/ amparo ley 16.986” y 16.095/2020 “P., B.N. c/ EN-M Hacienda-AFIP

    s/ amparo ley...

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