Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 16 de Septiembre de 2022, expediente CIV 026369/2019/CA002

Fecha de Resolución16 de Septiembre de 2022
EmisorCamara Civil - Sala D

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D

26369/2019 - DEVOS, OLGA ADELA c/ HOSPITAL ITALIANO DE

LA PLATA Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS -

RESP.PROF.MEDICOS Y AUX.

Buenos Aires, de septiembre de 2022. PS

Y Vistos. Considerando:

La providencia de fojas 577, mantenida a fojas 579, en virtud de la cual se intimó a la actora para que en el plazo de cinco días liquide la tasa de justicia correspondiente con determinación de los intereses reclamados y pague el porcentaje establecido por la ley, fue recurrida por la interesada, quien expuso sus quejas a fojas 578.

A fojas 611/4 se expidió el señor Fiscal de Cámara, auspiciando la admisión de los agravios esgrimidos por la apelante.

En el caso, la recurrente cuestiona la intimación efectuada por el magistrado a integrar la tasa de justicia, en el entendimiento que el presente proceso tramita con beneficio de justicia gratuita de acuerdo con lo normado por al artículo 53 de la Ley 24.240.

Cabe adelantar que asiste razón a la recurrente.

Así lo ha entendido también el señor R.d.F., quien expresó que resultaba aplicable en la especie, la exención regulada por la norma referida en el párrafo precedente, (cfr. constancias de fojas 579),

Fecha de firma: 16/09/2022

Firmado por: P.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.G.R., JUEZ DE CAMARA

Sobre el particular, corresponde precisar ante todo, que “el beneficio de gratuidad establecido por el artículo 53 de la ley 24.240, difiere en cuanto a su alcance de la franquicia regulada en los artículos 78 a 84 del Código Procesal, pues el término “justicia gratuita” se refiere al acceso a la justicia, a la gratuidad del servicio de justicia que presta el Estado y que no debe ser conculcado, en tales cuestiones, con imposiciones económicas. Una vez franqueado el acceso a la justicia, el litigante queda sometido a los avatares del proceso, incluido el pago de las costas o una contracautela (conf.

CNCom, Sala “D”, in re “ADECUA c/ Banco BNP Paribas S. A. y otro”, del 12- 04-08; CNCivil, Sala “B”,in re “., O. D. y otro c/

UGOFE S. A. y otros s/ daños y perjuicios”; id., Sala D, in re “., E.

B. c/ M. B. R. S. A. s/ Medidas precautorias” del 19-6-14; P.,

La justicia gratuita en la reforma de la ley de defensa del consumidor

, La Ley, 2008-E-1224; V.F. y Valle, “El alcance del beneficio de justicia gratuita en la ley de defensa del consumidor”, La Ley 2009-C-401; CNCiv., Sala, E, “C.M. S. C/ F. P.

G. S.A. F.

I. S/ Medidas...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR