Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 2 de Septiembre de 2021, expediente CIV 100527/2005/CA003

Fecha de Resolución 2 de Septiembre de 2021
EmisorCamara Civil - Sala D

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D

S. “D” - Autos: “D., C.B. s/ Sucesión Ab –

Intestato” (expte. n° 100.527/2005 – J. n° 19)

Buenos Aires, de septiembre de 2021.DP

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I – Viene el expediente digital a este Tribunal a los fines de resolver la caducidad de la segunda instancia acusada el día 22 de junio de 2021 por el D.C.E.P., cuyo traslado conferido en igual fecha, no fue contestado.

II – La caducidad de la instancia es un instituto procesal de orden público, cuyo fundamento objetivo es la inactividad por un tiempo determinado de los litigantes quienes ante el desinterés demostrado de esta forma tienen su sanción.

Así, la finalidad de la institución excede el mero beneficio de los litigantes ocasionalmente favorecidos por sus consecuencias, y propende a la agilización del reparto de justicia, tendiendo a liberar los órganos jurisdiccionales de la carga que implica la sustanciación y resolución de procesos,

evitando la duración indefinida de éstos, cuando las partes presumiblemente abandonan el ejercicio de sus pretensiones (conf. F., C.E. “Código P.esal Civil y Comercial de la Nación, comentado, anotado y concordado”, T°

2, pág. 190).

La caducidad de la instancia tiene un objetivo bien delineado y ordenador, y en correlación con el principio dispositivo, asumen las partes la carga de impulsar el trámite del juicio hasta ponerlo en condiciones de ser decidido. De allí

que la inactividad procesal configura uno de los presupuestos de perención, habiéndose recalcado que la misma se tipifica no solamente en la abstención de realizar actos procesales,

sino también, en la ejecución de aquellos que carecen de idoneidad para impulsar el procedimiento (conf. esta S.,

in – re

“D., R.J. c/ Banco Hipotecario Sociedad Anónima y otro s/ Cobro de sumas de dinero”, expte. n°

37.809/2009, del 26/09/18).

Para que proceda la caducidad de la instancia es necesario la concurrencia de cuatro presupuestos: a)

existencia de una instancia; b) inactividad procesal absoluta o actividad jurídicamente inidónea; c) el transcurso de determinados plazos de inactividad; d) pronunciamiento de una resolución que declare operada la caducidad del proceso (conf.

M., S., B.“.. P.. en lo Civil de la Prov. de Buenos Aires y la Nación”, T° IV-A, pág. 106).

Fecha de firma: 02/09/2021

Firmado por: P.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.G.R., JUEZ DE CAMARA

La inactividad, como...

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