Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 30 de Mayo de 2018, expediente Rc 122518

Presidentede Lázzari-Soria-Negri-Genoud
Fecha de Resolución30 de Mayo de 2018
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

"D.G.F.C.Z.K.Y. S/ ACTAS DE EXPOSICION/DENUNCIA"

La Plata, 30 de Mayo de 2018.

AUTOS Y VISTOS:

  1. El señor G.F.D. denunció, el 11 de febrero de 2015, ante la Comisaría de la Mujer y Familia de M., a su ex pareja K.Y.Z., por episodios de violencia física y psicológica/emocional. En tal virtud, solicitó que se disponga la prohibición de acceso/acercamiento a su hogar y lugares de trabajo, estudio y esparcimiento y se fije un perímetro de exclusión, como también la guarda provisoria y alimentos, custodia y régimen de comunicación con relación al hijo en común, D.B.D.Z. (v. fs. 1/2).

Las actuaciones labradas fueron asignadas al -entonces- Tribunal de Familia n° 1 (v. fs. 3 vta.) por la Receptoría General de Expedientes del Departamento Judicial de Morón (v. fs. 3),

El órgano dispuso la realización de una serie de diligencias (v. fs. 13) y luego hizo saber a ambos que debían cesar o abstenerse de realizar todo acto violento de cualquier tenor respecto del otro, bajo apercibimiento de disponer una restricción perimetral a la accionada, de dar intervención al F. en lo penal que por turno corresponda y de aplicar multa en los términos del art. 666 bis del Código Civil. En la misma decisión, citó a las partes a audiencia (v. fs. 16), la que se llevó a cabo (v. fs. 27).

Transcurrido un tiempo sin más actividad en la causa, se recibió un oficio del agente fiscal de la Unidad Funcional de Investigación y Juicio n° 3 de la Fiscalía General departamental, en el marco de la IPP que individualizó, seguida a C.Z. -padre de la denunciada; v. fs. 14; 61 vta.- al que se adjuntó copia del informe labrado por la Psicóloga del Centro de Asistencia a la Víctima Departamental del que surge que el niño D.D.Z. se encontraría en situación de riesgo debido al ambiente en que vive, por lo cual sugirió se dé noticia de ello al Juzgado de Familia referido (v. fs. 60 y 61/65).

En vista de lo cual, el Equipo Técnico del Juzgado de Familia n° 3 de M. -que continuó luego de la disolución de los colegiados del fuero y su transformación en órganos unipersonales; conf. ley. 13.634; Resoluciones SCBA 3622/08 y sus modificatorias; 3718/08; 2023/15- citó al señor D. a una audiencia (v. fs. 66; 67), en la cual éste comunicó que el domicilio actual de su hijo, junto a su progenitora, está situado en la localidad de San Miguel y que ante el Juzgado de Familia n° 2 de ese lugar tramita una causa en la que se establecieron pautas sobre el cuidado personal y el plan de parentalidad...

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