Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 20 de Septiembre de 2023, expediente CIV 021090/2023/CA001

Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2023
EmisorCamara Civil - Sala I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA CIVIL – SALA I

21090/2023

DEVINCENZI, DOMINGO ALBERTO s/SUCESION

AB-INTESTATO

Buenos Aires, 20 de septiembre de 2023.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. La Procuración del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a través de su letrada apoderada,

    interpone recurso de revocatoria con apelación en subsidio (ver aquí

    ) contra la resolución del 15 de agosto de 2023 en la que el magistrado de grado –siguiendo el dictamen del Ministerio Público Fiscal– se declaró incompetente para entender en estas actuaciones y ordenó su archivo.

    El juez, luego de desestimar el primero de los remedios, concedió el segundo, el que tuvo por fundado con los argumentos esgrimidos en la aludida presentación (ver aquí).

    La cuestión se integra con el dictamen del Fiscal General de esta Cámara del 18 de septiembre de 2023, quien propicia que se confirme la resolución.

  2. El magistrado para resolver como lo hizo consideró el último domicilio del causante sito en Rafael Obligado 53, Ezeiza, Provincia de Buenos Aires (ver lo informado por el RENAPER y SINTyS y el domicilio consignado en la partida de defunción).

    La apelante critica dicha decisión, puesto como lo manifestaron en el escrito inicial de la sucesión el “…único- acervo hereditario se trata del saldo en pesos y plazo fijo en dólares obrantes y pertenecientes a los autos: “DEVINCENZI, DOMINGO

    ALBERTO s/DETERMINACION DE LA CAPACIDAD”, (Exp. J..

    Nº 128991/1992), en trámite ante el Juzgado Nacional en lo Civil N° 106…”.

    Asimismo, señala que conforme surge de la información brindada por el RENAPER (ver fs. 4 del pdf.) el causante tuvo domicilio en la calle S.3., de esta Ciudad,

    Fecha de firma: 20/09/2023

    Firmado por: P.M.G., JUEZA DE CÁMARA

    Firmado por: J.P.R., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA CIVIL – SALA I

    sin perjuicio de que el último domicilio registrado es el antes indicado en la Provincia de Buenos Aires. En este sentido, resalta que dicho domicilio es el de una residencia geriátrica destinada al personal retirado de la fuerza aérea, por lo que concluye “…que la internación se habrá dado en el marco del proceso de determinación de la capacidad, que tramita en CABA…”,

    caratulado “Devincenzi, Domingo Alberto s/ Determinación de la capacidad”, (Exp. Nº 128991/1992), en trámite ante el Juzgado Nacional en lo Civil N° 106.

  3. En el caso, surge de la partida de defunción que el último domicilio del causante estaba localizado en Rafael Obligado 53, Ezeiza, Provincia de Buenos Aires; lo que también fue informado como se precisó por el SINTyS y el RENAPER.

  4. Se impone adelantar, que los agravios formulados encuentran adecuada respuesta en el dictamen del señor Fiscal de Cámara, quien al examinar debidamente lo alegado, concluye que la justicia civil de esta jurisdicción carece de competencia en razón del territorio, pues las razones invocadas por la Procuración de la Ciudad de Buenos Aires resultan insuficientes para apartarse de lo asentado en la partida de defunción. Veamos.

    En primer lugar, el artículo 2336 del Código Civil y Comercial de la Nación, atribuye la competencia sobre la sucesión a la jurisdicción del lugar del último domicilio del difunto,

    concordantemente con lo dispuesto...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR