Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 27 de Septiembre de 2016, expediente FMZ 009867/2014/CA001

Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A 9867/2014 DEVIA, M. EVITA c/ ANSES s/AMPARO LEY 16.986

En Mendoza, a los veintisiete días del mes de Setiembre de dos mil dieciséis,

reunidos en acuerdo los Señores Jueces de la Sala “A” de la Excma. Cámara

Federal de Apelaciones de Mendoza, D.. J.,

H. F. C. y C. A. P., procedieron a resolver en

definitiva estos autos Nº FMZ 9867/2014/CA1, caratulados: “DEVIA

MARIA EVITA c/ ANSES s/ AMPARO LEY 16.986”, venidos del Juzgado

Federal de San Luis, en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 53/56

y vta. por la parte demandada contra la resolución de fs. 43/44, cuya parte

dispositiva se tiene aquí por reproducida.

El Tribunal se planteó la siguiente cuestión a resolver:

Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

De conformidad con lo establecido por los arts. 268 y 271

C.P.C y Comercial de la Nación y arts. 4 y 15 del Reglamento de esta Cámara,

se procedió a establecer por sorteo el siguiente orden de estudio y votación:

D.. P., G. y C..

Sobre las cuestiones propuestas, el Sr. Juez de Cámara

Subrogante, Dr. C. dijo:

I. Que la demandada interpuso recurso de apelación contra

la resolución de fs. 43/44 que hizo lugar a la demanda y declaró la

inconstitucionalidad e inaplicabilidad de la Resolución Anses 884/06.

Sostiene que la falta de prueba ofrecida por la actora resulta

improcedente y se agravia por cuanto no surge con claridad en autos que el

actuar de su mandante lesione algún tipo de garantía constitucional.

Agrega que el actuar de su mandante no merece reproche

constitucional alguno, ni se advierte en la normativa que se pretende

impugnar, ilegalidad o arbitrariedad en relación al derecho de igualdad

invocado por la parte actora.

Fecha de firma: 27/09/2016 Firmado por: SALA A: DRES. G.M., C.Y.P.-

falta de su propia diligencia al no solicitar el beneficio excepcional con

anterioridad a la entrada en vigencia de la moratoria. Así también, sostiene

que tuvo la posibilidad de emitir su opinión rechazando las condiciones

establecidas y sin embargo aceptó la condición de pagar la totalidad de la

deuda por ella reconocida para adquirir el derecho al goce del beneficio

solicitado.

Finalmente, manifiesta que no concurren los extremos

exigidos por la ley para acceder a la prestación, y que su mandante se

encuentra facultada a suspender, revocar, modificar o sustituir por razones de

ilegitimidad en sede administrativa la resolución otorgante de la prestación,

aunque se hallare en curso de pago.

II. Que, corrido el traslado de la expresión de agravios,

no fue...

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