Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 19 de Abril de 2017, expediente CIV 018904/2015/CA001

Fecha de Resolución19 de Abril de 2017
EmisorCamara Civil - Sala J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J 18904/2015 DEVESA, RODRIGO Y OTROS c/ VILA, B.C. Y OTROS s/EJECUCION DE ALQUILERES.

Buenos Aires, 18 de abril de 2017.-

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

  1. Contra la sentencia de fs.190/194, en tanto desestima las defensas opuestas al progreso de la pretensión ejecutiva por la sociedad fiadora codemandada, se alza aquélla a fs.195, fundando sus agravios a fs.202/206, los que no fueron replicados en término por la actora.

    Para así decidir, el Sr. Juez de grado hizo mérito de la fecha de vencimiento del contrato de locación que vincula a las partes, de la subsistencia de la locación una vez vencido el plazo convenido y el término de la ampliación del plazo locativo, de acuerdo a la opción acordada por las partes en la cláusula vigésimo primera de dicho contrato. Concluyó así en la subsistencia de la fianza y en la procedencia de la ejecución contra la fiadora por los alquileres de períodos posteriores, pues la fianza se extingue automáticamente por el sólo vencimiento del plazo de la locación salvo cuando derive de la no restitución a su debido tiempo del inmueble dado en locación.

  2. Las críticas de la apelante se centran en la falta de consideración de que no se verifica en el “sub examine” que se haya cumplido el recaudo que torna operativa la opción de prórroga estipulada, exclusivamente, para el caso de resultar el Sr. F.A.C.V.

    el locatario en el período comprendido entre el 1° de enero de 2008 al 31 de diciembre de 2009, según cláusula vigésimo primera.

    Frente a ello, sostiene la falta de legitimación pasiva y la inhabilidad del título con el que se sigue la ejecución en su contra, con base en los límites de su obligación como fiador que alega en su apoyo y asevera concluida el 31 de diciembre de 2007, al no haberse /

    Fecha de firma: 19/04/2017 Firmado por: M.M.,Z.W.,B.V., #26827605#175827859#20170412125638553 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J cumplido la opción estipulada en la cláusula 21°, antes referida.

    Afirma, al efecto, que la locadora ejecutante consideró nula la notificación que la codemandada –Sra. B.C.V.– le cursó a fin de comunicar que hacía uso de tal opción; que la locadora refirió que el Sr. F. A. C.

  3. no ratificó el carácter de locatario, o por lo menos no se lo hizo saber. Alega, también, que la ejecutante manifestó que jamás el segundo de los nombrados ocupó el inmueble y que expresamente reconoció que a pesar de tales circunstancias, le permitió a la Sra. B. C.

  4. ...

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