Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala B, 23 de Marzo de 2018, expediente CIV 032153/2012

Fecha de Resolución23 de Marzo de 2018
EmisorCamara Civil - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA B 32153/2012 D.H.D. c/ MICROOMNIBUS NORTE S.A.

Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

Buenos Aires, de marzo de 2018.- JMR Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. A f. 471 interpone recurso de apelación la letrada apoderada de la parte actora contra lo decidido a fs. 468/470. El recurso fue concedido a f. 472 y el memorial luce agregado a fs.

    473/480. Con la presentación de fs. 482/483, se tuvo por contestado el traslado del memorial conferido a f. 481.

  2. La crítica de la recurrente se centró en tres cuestiones.

    La primera de ellas se refiere a la caducidad de instancia decretada en autos. En este sentido, alegó la existencia de una circunstancia de fuerza mayor, como fue el deceso del letrado apoderado del actor y el posterior cierre de su estudio, lo que imposibilitó impulsar la causa hacia su finalidad específica.

    Se agravió además de lo decidido por la Sra. Magistrada en cuanto ha desestimado la caducidad del incidente de perención de instancia, impugnando el análisis efectuado por aquella en el mismo pronunciamiento ahora recurrido.

    Finalmente la apelante criticó que se le hayan impuesto las costas. En tal sentido manifestó que considera configurado, con el deceso del letrado apoderado de la parte actora, el supuesto de excepción que contempla la normativa procesal; solicitó que aquellas sean impuestas en el orden causado, al existir base suficiente para apartarse del criterio objetivo de la derrota.

    Fecha de firma: 23/03/2018 Alta en sistema: 26/03/2018 Firmado por: DR. CLAUDIO RAMOS FEIJOÓ, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: R.P., JUEZ DE CAMARA #14145973#200890181#20180319124442876

  3. Por razones de euritmia procesal nos abocaremos primero al tratamiento del agravio referido a la perención del incidente de caducidad de instancia.

    Sabido es que, desde que la declaración de caducidad de la instancia puede ser pedida en los incidentes (art. 310, inc.2, C.P.C.C.), la misma es susceptible de operarse en el de perención (CNCiv., sala K "C.E.D. y otro c. Trenes de Buenos Aires y otro s/daños y perjuicios" expte. n° 59.365/1.999 del 30/05/2005 —DJ, 2005-3-453—).

    Así lo establece el art. 310 inc. 4° del Código Procesal y en tales casos se producirá la caducidad del incidente de caducidad instancia cuando no se instare su curso dentro del plazo de un mes.

    Dicho plazo debe computarse desde la fecha de la última petición de las partes o resolución o actuación del juez, secretario o prosecretario que...

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