Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 26 de Diciembre de 2023, expediente CSS 004645/2023/CA001

Fecha de Resolución26 de Diciembre de 2023
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2

CAUSA Nº4645/2023

AUTOS: D.J.P. c/ SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL

s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Sentencia Interlocutoria Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

VISTO

Y CONSIDERANDO:

Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de esta Sala en virtud del recurso de apelación que interpone la parte demandada contra el decisorio que rechaza la defensa de falta de habilitación de instancia.

La recurrente critica la interpretación de la jurisprudencia aplicada por el Juez a quo. Sostiene que resulta de aplicación la Ley 19.549 y alega que, toda vez que la parte accionante no ha dado cumplimiento a lo que dispone dicha norma, debe tenerse por no habilitada la instancia judicial.

En orden a la cuestión a resolver, en un caso de características análogas al presente,

se ha pronunciado la Corte de Justicia de la Nación en autos: “D., O.N. c/

M° del Interior y otros s/ daños y perjuicios”, sentencia de fecha 18 de julio de 2006, donde por mayoría dejó sin efecto la sentencia apelada tras señalar, con cita de los precedentes de Fallos: 311:255 (“Bagnat”), 312:1250 (“S.”) y 322:551 (“Tajes”) y lo dictaminado por el señor P. General de la Nación en Fallos: 327:4681 (“R.”), que: “los requisitos de admisibilidad de la acción contencioso administrativo no son aplicables en el ámbito de las fuerzas armadas y de seguridad, criterio que no varía aun cuando el decreto 9101/72

fue derogado por el decreto 722/96 (modificado éste por el decreto 1155/97); puesto que la aplicación supletoria de la ley 19.549 a los procedimientos especiales no puede ser extendida a disposiciones restrictiva de derechos”.

En consecuencia, conforme la doctrina citada entendemos que corresponde rechazar el recurso de apelación interpuesto por la demandada y, por lo tanto, ordenar que las actuaciones continúen su trámite en el estado que se encuentren.

Por lo expuesto, el Tribunal

RESUELVE:

1) Confirmar el decisorio apelado; 2)

Imponer las costas de Alzada a la demandada vencida (conf. art. 68 CPCCN); 3) Devolver las presentes actuaciones al juzgado de origen a fin de que continúen su trámite.

Regístrese, protocolícese, notifíquese y oportunamente devuélvase.

La Dra. N.C. Dorado no firma por encontrarse en uso de licencia. (Art. 109

RJN.).

WALTER F. CARNOTA JUAN A. FANTINI ALBARENQUE

Juez de Cámara Subrogante Juez de Cámara Fecha de firma: 26/12/2023

Firmado por: W.F.C., JUEZ DE CÁMARA SUBROGANTE

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